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    Los toros también entran en el bono cultural joven

    El Tribunal Supremo considera que el Gobierno no da justificación «válida» alguna para impedir que la subvención se destine a acudir a estos espectáculos

    07 febrero 2023 16:35 | Actualizado a 07 febrero 2023 16:42
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    Nuevo revés judicial al Gobierno. El bono cultural joven podrá utilizarse a partir de ahora para ir a corridas de toros. El Tribunal Supremo anuló hoy la parte del real decreto regulador de esta subvención que impide a los chicos gastar parte de los 400 euros que reciben del Ministerio de Cultura en acudir a espectáculos taurinos.

    El argumento es simple: el Ejecutivo, en la norma que creó en marzo del año pasado este obsequio para todos los españoles que cumpliesen 18 años, no da ni una razón «válida» que justifique la exclusión legal que hace de este tipo de evento cultural. Según el alto tribunal, es un acto injustificado.

    La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo estima el recurso contra el real decreto interpuesto por la Fundación Toro de Lidia por entender que existe falta de justificación para la exclusión de las corridas de toros y, por lo tanto, anula la expresión «y taurinos» del listado de espectáculos y gastos excluidos del ámbito de esta subvención.

    El artículo 8 en su apartado 2 del decreto, el punto que detalla las exclusiones de gasto del bono joven, establecía que no eran subvencionables los espectáculos taurinos, como tampoco lo son los deportivos, ni la adquisición de productos de papelería, los libros de texto curriculares (impresos o digitales), los equipos, software, hardware y consumibles de informática, o la electrónica, el material artístico, los instrumentos musicales, la moda y la gastronomía.

    El tribunal aclara que no le compete resolver si la tauromaquia y los espectáculos taurinos son manifestaciones culturales, cosa que, por otra parte, recuerda, ya afirmó el mismo legislador -en la ley para la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural de 2013-, que ratificó el Tribunal Constitucional y que no solo el propio real decreto impugnado no niega, sino que, muy al contrario, entiende que los toros poseen esa naturaleza y, justo por eso, tiene que excluirlos expresamente.

    La conclusión del tribunal es que ni en el expediente ni el propio texto del real decreto 210/2022 hay razones que expliquen la exclusión. «No nos parecen válidas al efecto las que ofrece su preámbulo, ya que únicamente dice que los espectáculos taurinos se fomentan a través de otros instrumentos y que cada administración tiene capacidad para decidir libremente los sectores o actividades de interés o utilidad pública que fomenta y de qué modo lo hace», indica la sentencia, de la que es ponente el magistrado Pablo Lucas.

    Protección legal preferente

    Esas explicaciones genéricas, subrayan los magistrados, son «insuficientes» cuando median en este asunto disposiciones legales específicas que imponen a los poderes públicos la obligación de actuar positivamente en un determinado ámbito cultural, tal como sucede con la tauromaquia. Por ello, consideran que la concreción que da la ley 18/2013 al mandato de los artículos 44 y 46 de la Constitución -promoción del acceso a la cultura y obligación de protección del patrimonio cultural y artístico- impone la necesidad de «una justificación singular de entidad bastante de por qué se dejan fuera del bono cultural Joven los espectáculos taurinos».

    La sala entiende que la justificación para el veto de gasto tampoco puede deducirse de la comparación con el resto del listado de exclusiones, pues ninguna de ellas tiene la protección legal de la que sí que disfruta la tauromaquia. «No hay entre ellos -el resto de bienes del listado- una identidad o conexión que permita deducir la razón de la exclusión que nos atañe, pues, sin cuestionar la relevancia que cada uno posee, sucede que respecto de los demás no hay un reconocimiento legal como el que sí existe respecto de la tauromaquia en sus dimensiones cultural, histórica y artística».

    Ejemplo para jóvenes

    La sentencia rechaza el argumento de la Abogacía del Estado que defendió que la Administración General del Estado sí cumple con la obligación de promover la tauromaquia tal como lo prueba todo un largo y concreto listado de actividades subvencionadas que detalla.

    El tribunal responde que todas las acciones vinculadas a lo taurino del listado de subvenciones «no nos parecen, sin embargo, que ayuden a subsanar la carencia de justificación de la exclusión por la sencilla razón de que son puntuales».

    Muy el contrario, argumentan, «la consistente en el bono cultural joven tiene una proyección de carácter general y, además, puede considerarse cualificada en tanto se dirige a una nueva generación, o sea, mira al futuro representado por los jóvenes (según el dictamen del Consejo de Estado casi 500.000), perspectiva que es fundamental cuando de la conservación y promoción del patrimonio cultural se trata».

    En definitiva, concluyen, «no hay pues entre las actuaciones reseñadas y el bono cultural joven (que reparte 210 millones de euros según memoria) la proporción necesaria para concluir que se dispensa a la tauromaquia un tratamiento equilibrado con la significación que tiene reconocida por el legislador».

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