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Vila-seca sube el IBI a los pisos vacíos y a los de grandes propietarios que no se ocupen

A partir de 2026, el Ayuntamiento aplicará recargos de hasta el 100% de la cuota líquida a las viviendas que acumulen más de tres años cerradas y de hasta el 150% si pertenecen a grandes tenedores. El objetivo, reducir los inmuebles desocupados

Vila-seca aplicará el cambio en la ordenanza a partir del ejercicio 2026.

Vila-seca aplicará el cambio en la ordenanza a partir del ejercicio 2026.Alba Mariné Torrell

Mónica Pérez

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El Ayuntamiento de Vila-seca endurecerá, a partir de 2026, los recargos del IBI para los pisos permanentemente vacíos, especialmente si son de grandes propietarios. Así lo aprobó inicialmente el pleno, el pasado viernes, mediante la modificación de la ordenanza fiscal que regula esta cuestión. El detalle lo explicó la concejala de Hacienda, Elisabet Torrademé: «Se fija un recargo progresivo y proporcionado que será de hasta el 50% sobre la cuota líquida para las viviendas que estén más de dos años vacías, de hasta el 100% si son más de tres años y hasta un máximo del 150% si el propietario es un gran tenedor».

«Los recargos más agresivos están pensados para los grandes tenedores y no para los pequeños propietarios con una única vivienda», precisó la concejala. Y desarrolló el sentido de la decisión: «Las viviendas tienen que cumplir una función social. No es justo ni eficiente mantener pisos vacíos durante años mientras hay dificultades para acceder a ellos». «Se trata de una medida de estímulo y no de castigo que lo que busca es incentivar que los propietarios pongan los pisos en circulación sin penalizarlos arbitrariamente», subrayó la responsable de Hacienda.

Torrademé explicó también que la propuesta «no es aislada, sino que forma parte de toda una estrategia que tiene como finalidad garantizar el derecho a la vivienda, movilizar el parque existente y promover el uso social de los pisos», y repasó los proyectos municipales orientados en esa misma dirección. «Es un paso más en un camino que no comienza ahora y que tampoco se acabará aquí», concluyó.

La ordenanza en cuestión, que es la 1.1.1 reguladora del recargo del IBI, ya contemplaba previamente un recargo del 50% para inmuebles de uso residencial declarados desocupados. Pero de cara al próximo ejercicio, además de reflejar los tramos del 100% y el 150%, en el texto «se define con más precisión el concepto de vivienda desocupada y se establece un procedimiento con más garantías y objetivo para determinarlo basado en indicios reales», apuntó Torrademé.

La ordenanza fiscal considera causas justificadas de desocupación de una vivienda el traslado por razones laborales, el cambio de domicilio por motivo de una situación de dependencia, que el piso sea objeto de un litigio judicial pendiente de resolución, que deba ser rehabilitado, que esté ilegalmente ocupado o que haya sido adquirido por herencia en los tres últimos años, entre algunas otras.

¿Cómo sabe la administración si está vacío?

La ordenanza de recargo del IBI establece una serie de cuestiones que, en general, se considerarán medios de prueba indiciarios a la hora de acreditar la desocupación permanente de una vivienda. Entre ellos, el Ayuntamiento mirará que no figure ninguna persona empadronada en el domicilio en cuestión en los dos últimos años. También tendrá en cuenta que no haya constancia de contrato de agua en vigor o que, si lo hay, no haya consumos significativos y continuados en el mismo periodo. 

El Ayuntamiento podrá considerar desocupado un piso, aunque haya empadronados, si se constata por la inspección municipal que nadie está viviendo de forma efectiva y eso coincide con la falta ausencia de suministro de agua contratado, la ausencia de consumo o facturas impagadas. Finalmente, el consistorio podrá tener en consideración las declaraciones o los actos propios del titular del inmueble.

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