El juez ratifica la multa del Ayuntamiento de Calafell a un alquiler turístico
Señala que la inscripción en le Registro de Turismo no basta para iniciar la actividad

El Ayntamiento impuso la sanción
La titular de una vivienda de Calafell había infringido la obligación de comunicar la actividad de apartamento turístico y fue sancionada con un importe de 3.001 euros impuesta por el Ayuntamiento.
La titular recurrió alegando duplicidad e indefensión, pero el juzgado lo ha desestimado señalando que hay una única sanción y que la parte demandante había podido presentar recursos.
El juzgado contencioso-administrativo número 1 de Tarragona ha ratificado la multa impuesta por el Ayuntamiento de Calafell por incumplimiento de la normativa sobre apartamentos turísticos. La sentencia es firme y definitiva.
La sentencia recuerda que la inscripción en el Registro de Turismo de Catalunya no habilita para el inicio de la actividad, sino que son necesarios una serie de trámites ante los ayuntamientos. De este incumplimiento derivaba la sanción.
El Ayuntamiento considera positiva la resolución y señala que el sector de los apartamentos turísticos tiene que cumplir con los municipios. "No únicamente con una declaración responsable, sino también con la presentación de un proyecto básico de la actividad".
El juzgado estima que hay una autorización según la normativa turística general, pero también hace falta la municipal ya que los ayuntamientos son responsables de dar licencias de inicio de actividad, velar la legalidad urbanística y la medioambiental o el cumplimiento de las obligaciones tributarias locales.