Legal
Pareja de hecho en Catalunya y empresa familiar: cómo evitar riesgos
Actualmente no existe una legislación estatal única que regule los efectos de las parejas de hecho. Cada comunidad autónoma ha elaborado sus propias leyes, dando lugar a que existan numerosas desigualdades, puesto que los requisitos que se exigirá a sus integrantes para su constitución, registro y consecuentes efectos jurídicos son distintos dependiendo del lugar de residencia.
Centrándonos en Catalunya, el artículo 234-1 del Código Civil de Catalunya indica cuáles son esos requisitos para ser una pareja estable. Es la formada por dos personas mayores de edad que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial con residencia habitual en Catalunya, y que reúnen una de las siguientes condiciones: a) si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos; b) si durante la convivencia, tienen un hijo común; c) si formalizan la relación en escritura pública.
Aunque la Audiencia Provincial de Barcelona ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad sobre dicho artículo 234-1 apartados a) y b), que, de prosperar supondría que sólo aquellas parejas que hayan formalizado su unión ante notario podrían ser consideradas pareja estable a efectos civiles, lo cierto es que a día de hoy dichos apartados a) y b) están vigentes.
La cuestión no es baladí, porque otorgando el Código Civil catalán a los miembros de la pareja estable los mismos derechos (familiares y sucesorios) que al cónyuge, nos podemos encontrar en situaciones indeseadas, como es el hecho de que una pareja de nuestro hijo, con la que apenas haya convivido dos años, adquiera participaciones sociales de nuestra Empresa Familiar.
En este contexto, para preservar un negocio familiar en el seno de la familia, evitando injerencias de extraños, es preciso utilizar las herramientas que nos ofrece nuestro marco normativo al objeto de proteger nuestro patrimonio y concretamente la empresa familiar.
La ruptura de la convivencia en pareja o la propia muerte del conviviente con participación actual y futura en la empresa familiar puede afectar a su viabilidad y armonía.
Existen diversos instrumentos que nos ayudan a que el patrimonio familiar, y en concreto la empresa familiar, se mantenga en el ámbito familiar. La ruptura de la convivencia en pareja desencadena habitualmente el pago de compensaciones económicas que comportan riesgos de división de patrimonio familiar o empresarial.
Los ‘Pactos en previsión de un eventual cese de la convivencia’ son una herramienta adecuada para prevenir dichos riesgos, ya que permiten que, en virtud del principio de libertad de pactos, los convivientes puedan otorgar acuerdos previos que regulen las consecuencias patrimoniales de una eventual ruptura pudiendo excluir las prestaciones económicas y compensaciones que, de no mediar la renuncia, pudieran ser exigibles.
Los pactos de exclusión o limitación de derechos deben tener carácter recíproco y precisar con claridad los derechos que limitan o a los cuales se renuncia. Así, es sustancial tratar de pactar que el conviviente no propietario de las acciones o participaciones de la empresa familiar o del grupo de empresas familiares no pueda reclamarlas en pago de ninguna prestación o compensación que pueda corresponderle.
Dichos pactos se otorgarán mediante escritura pública, informando el notario autorizante a cada uno de los integrantes de la pareja por separado sobre el alcance de los cambios que se pretenden introducir y advirtiéndoles de su deber recíproco de proporcionar la información suficiente sobre su patrimonio, ingresos y expectativas económicas, siempre que esta información fuera relevante para el pacto que se quiere hacer valer.
Por otro lado, a falta de testamento, la muerte del conviviente con participación actual en la empresa familiar puede suponer la transmisión mortis causa de la propiedad de las acciones o participaciones sociales al conviviente no propietario.
Es importante saber que, en materia de derechos sucesorios, la normativa catalana equipara la situación de las parejas estables a la de los cónyuges. Cuando el causante muera sin hijos ni otros descendientes, y sin haber otorgado testamento, la herencia se defiere al conviviente en pareja estable superviviente, conservando los padres del causante el derecho a legítima.
Por tanto, ante estas situaciones resulta conveniente otorgar un testamento que regule la sucesión patrimonial de sus bienes utilizando figuras que nos aseguren la conservación de la empresa en la familia a través de las siguientes generaciones.
En definitiva, conviene tomar conciencia de nuestra realidad familiar, del riesgo que conllevan algunos acontecimientos para el negocio familiar y de los instrumentos que nos brinda el ordenamiento jurídico para mantener la empresa familiar en el seno de la familia.