Tribunales
Mata a su padre de una paliza en Tarragona tras una discusión y le rebajan la pena de cárcel
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya mantiene que fue un asesinato con alevosía, pero reduce la condena de diez a siete años y medio porque considera que, al tener una alteración mental y estar bajo los efectos del alcohol y la cocaína, debía aplicársele la rebaja máxima que permite la ley

El condenado, a la derecha, habla con su abogado, Isaac González.
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha reducido de diez a siete años y medio de prisión la condena al vecino de El Catllar que mató a su padre durante una discusión en el verano de 2023. El alto tribunal mantiene que se trató de un asesinato con alevosía, ya que la víctima no tuvo ninguna posibilidad de defenderse, pero considera que el acusado actuó bajo una alteración mental y los efectos del alcohol y la cocaína, lo que obliga a aplicar una rebaja de la pena en su grado máximo.
La sentencia original, dictada por la Audiencia de Tarragona, había reconocido ya que el acusado presentaba un trastorno mental y problemas de consumo de sustancias, pero aun así le impuso una pena de diez años de cárcel.
El Tribunal Superior revisa ahora ese fallo y concluye que, si se admitió que el acusado tenía las facultades mentales alteradas y estaba bajo los efectos de las drogas y el alcohol, la reducción debía aplicarse con toda su amplitud. Según recoge la sentencia, "no hay razones para alejarse de la pena mínima imponible".
De ese modo, el TSJC deja la condena en siete años y seis meses de prisión, el mínimo que la ley permite en un caso con las circunstancias atenuantes que concurren. Además, una vez cumpla la pena, el acusado quedará bajo libertad vigilada durante diez años, un periodo en el que deberá someterse a controles y cumplir ciertas condiciones.
Una discusión familiar que acabó en tragedia
Los hechos ocurrieron la mañana del 15 de julio de 2023 en una vivienda de El Catllar. Según se recoge en la sentencia, entre las ocho y media y las nueve y media de la mañana, padre e hijo empezaron a discutir en el porche de la casa. En un momento dado, el hijo —que entonces tenía 47 años— se levantó, se situó frente a su padre, de 81 años, que permanecía sentado, y empezó a golpearlo repetidamente.
El tribunal considera probado que el acusado sabía que podía causarle la muerte, pero actuó impulsivamente, sin medir las consecuencias, en un estado de fuerte alteración emocional. La víctima, debido a su edad y a su limitada movilidad, no tuvo ninguna opción de defenderse.
La Sala subraya que el hijo "se aprovechó de la distinta constitución física y de la dificultad de movimiento de su padre", lo que justifica la existencia de alevosía, es decir, la circunstancia que agrava el delito al haberse cometido de forma que la víctima no pudo reaccionar.
Los vecinos escucharon gritos y golpes y llamaron a los servicios de emergencia. Cuando los Mossos d’Esquadra llegaron a la vivienda, el acusado salió a recibirlos y reconoció abiertamente lo que había hecho. Según recoge el fallo, les dijo: "Mi padre pega a mis perros y yo voy a acabar en la cárcel porque lo voy a matar". Los agentes hallaron al anciano en el suelo, gravemente herido, con signos evidentes de haber sido golpeado en la cabeza y el cuerpo.
El hombre fue trasladado al hospital en estado crítico. El informe médico describió lesiones muy graves: hematomas internos en el cráneo, hemorragias múltiples y daño cerebral severo. A pesar de los esfuerzos médicos, el padre falleció cinco días después, el 20 de julio de 2023, a causa de un traumatismo craneoencefálico.
Alteración mental y consumo de drogas
Durante el juicio, el acusado admitió haber golpeado a su padre, aunque insistió en que no tenía intención de matarlo. Los peritos médicos que testificaron explicaron que el hombre sufría un trastorno de estrés postraumático, tenía problemas de control de impulsos y consumía de forma habitual alcohol y cocaína. Según los especialistas, en el momento de los hechos sus facultades mentales estaban parcialmente afectadas, lo que reducía su capacidad para controlar sus actos.
El tribunal reconoce que esos factores no eliminan completamente la responsabilidad penal, pero sí la reducen, porque el acusado no actuó en plena posesión de sus facultades mentales, factor que destacó su defensa, ejercida por el abogado Isaac González, del despacho 8Penal Advocats.
En este sentido, la sentencia recuerda que ya en el primer juicio se apreció la “eximente incompleta por alteración psíquica y consumo de alcohol y drogas”, prevista en el Código Penal, que permite reducir la pena cuando una persona comete un delito bajo una perturbación mental o bajo los efectos de sustancias que afectan gravemente su capacidad de comprensión o control.
La clave de la decisión del Tribunal Superior está en el grado de esa reducción. Mientras que la Audiencia la aplicó de forma limitada, el TSJC considera que debía aplicarse en su máximo nivel, dado el cuadro psicológico y el consumo acreditado. Por eso rebaja la condena de diez a siete años y seis meses.
Un crimen con alevosía
Aunque el tribunal mantiene que se trató de un asesinato con alevosía y parentesco, matiza que el acusado actuó "asumiendo la posibilidad de causar la muerte, pero sin buscarla directamente". Es decir, no fue un homicidio intencionado en el sentido clásico, sino una agresión brutal en la que el hijo aceptó el riesgo de matar, aunque no lo planificó ni lo deseó expresamente.
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Esa diferencia es importante, porque explica que se mantenga la condena por asesinato —ya que la víctima no pudo defenderse—, pero con la rebaja máxima que permite la ley.
El acusado se encuentra en prisión desde el 17 de julio de 2023, apenas dos días después de los hechos. Tras cumplir su condena, deberá seguir un programa de control durante diez años, destinado a evitar la reincidencia y garantizar su reinserción social.