Tribunales
Detenido en Tarragona y expulsado del país por traficar con personas y organizar viajes ilegales a España
La Audiencia Nacional aprueba la entrega de un hombre por, presuntamente, formar parte de una red de inmigración fraudulenta desde Nador hacia Europa. El acusado, arrestado en mayo, llevaba meses en prisión preventiva mientras se resolvía su extradición
El extraditado fue detenido en Tarragona
La historia comenzó el 21 de mayo de 2025, cuando la Policía Nacional detuvo en Tarragona a un ciudadano marroquí que estaba reclamado por las autoridades de su país. La orden había sido emitida por el Tribunal de Apelación de Nador, que lo señalaba como miembro de una red criminal dedicada al tráfico de personas y a la inmigración ilegal hacia Europa. Ese mismo día, la Audiencia Nacional inició el procedimiento de extradición y decretó prisión provisional comunicada y sin fianza mientras se tramitaba la solicitud formal de entrega.
Poco después, Marruecos envió la documentación completa para solicitar la extradición. Entre los documentos figuraban la orden internacional de detención, el relato detallado de los hechos imputados y la legislación aplicable en su país.
Según estos documentos, el detenido formaría parte de una organización compleja, compuesta por cinco redes independientes que operaban de manera coordinada desde la costa de Nador. Cada red tenía objetivos concretos, pero compartían recursos logísticos y materiales: embarcaciones neumáticas, motores, vehículos y almacenes donde se fabricaban o mantenían las embarcaciones necesarias para las operaciones ilegales.
En ese entramado, el reclamado desempeñaría un papel clave en la captación de migrantes, principalmente de origen subsahariano, recurriendo a intermediarios a los que pagaba por facilitar el contacto y organizar la salida clandestina de las personas. La documentación describe con detalle cómo estas redes funcionaban como un engranaje coordinado, con distintos niveles de participación y jerarquía dentro de la organización.
Durante el proceso judicial en España, el detenido se opuso a su entrega. Su defensa alegó que la información remitida por Marruecos era insuficiente y que no se detallaban con precisión los hechos ni los indicios en su contra. También cuestionó que la orden de detención hubiera sido emitida por la fiscalía en lugar de por un juez, sugiriendo que carecía de control judicial.
La Audiencia Nacional rechazó estas alegaciones. En su resolución, la Sala de lo Penal señala que la documentación enviada por Marruecos era completa y contenía la información necesaria para cumplir con el convenio bilateral de extradición entre ambos países. Según los magistrados, los hechos estaban descritos con suficiente concreción: se indicaban el periodo temporal, los lugares y la participación que se atribuía al reclamado, así como la forma en que se estructuraban las redes y sus respectivos componentes.
Además, la resolución recuerda que, en Marruecos, la fiscalía forma parte del poder judicial y goza de independencia. Por tanto, las órdenes de detención emitidas por los fiscales tienen plena validez y se consideran equivalentes a las dictadas por un juez, cumpliendo las garantías legales establecidas.
La Sala también destaca que la labor del tribunal se limita a verificar que se cumplen los requisitos formales y materiales de la solicitud de extradición, sin entrar en valoraciones sobre la culpabilidad o participación del reclamado.
Con esta resolución, la Audiencia Nacional da luz verde a la extradición del detenido para que sea juzgado en Marruecos por los delitos de pertenencia a organización criminal, inmigración clandestina y posesión de mercancía extranjera sin título válido de origen.