Tarragona

Tribunales

Obligan a un banco a devolver gastos hipotecarios a una vecina de Tarragona por cláusulas abusivas

La Audiencia Provincial declara inválidas varias condiciones impuestas en un préstamo para la compra de vivienda firmado en 2005, entre ellas las que cargaban todos los gastos a la clienta, permitían el cobro automático de comisiones, fijaban intereses de demora elevados y facilitaban la resolución anticipada del contrato

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Bloque de pisos en ventaJoan Revillas

Joel Medina

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La Audiencia Provincial de Tarragona ha confirmado la sentencia que reconoce el derecho de una residente de la ciudad a recuperar el dinero que pagó al formalizar un préstamo para la compra de vivienda tras anular varias condiciones incluidas en el contrato firmado en 2005. La resolución ratifica el fallo dictado en primera instancia y refuerza la protección de los consumidores frente a determinadas prácticas habituales durante años en la contratación financiera.

El origen del caso se remonta a la firma de un préstamo para adquirir un inmueble, una operación en la que era frecuente que la entidad trasladara al cliente prácticamente todos los costes derivados de la formalización del crédito. Entre ellos figuraban los honorarios notariales, la inscripción en el registro de la propiedad y otros trámites administrativos relacionados con la operación.

Años después, la afectada decidió acudir a los tribunales al considerar que esas condiciones se habían impuesto sin negociación real y que generaban un desequilibrio entre las partes. En su demanda solicitó que se declararan nulas diversas estipulaciones del contrato y reclamó el reintegro del dinero abonado en aplicación de esas condiciones.

El juzgado que analizó inicialmente el asunto estimó íntegramente la demanda. Declaró inválidas varias condiciones contractuales, entre ellas las relacionadas con el pago de los costes de formalización, el cobro de determinadas comisiones automáticas, los intereses aplicables en caso de retraso en los pagos y la posibilidad de exigir la devolución total del préstamo ante determinados incumplimientos. Además, condenó a la entidad financiera a reintegrar algo más de 960 euros.

Sin embargo, la sentencia inicial no impuso el pago de los costes judiciales al considerar que existían dudas jurídicas sobre si la reclamación económica podía haberse presentado fuera de plazo. Este aspecto motivó que ambas partes recurrieran la resolución.

La entidad financiera sostuvo que el derecho a reclamar el dinero estaba extinguido por el transcurso del tiempo. Defendía que el plazo legal para reclamar era de cinco años y que debía comenzar a contarse desde una conocida sentencia del Tribunal Supremo dictada en 2016 que analizó este tipo de condiciones en los contratos de financiación para vivienda.

Por su parte, la demandante recurrió la decisión sobre los costes del proceso al entender que, habiendo ganado el pleito, no debía asumir ninguna carga económica derivada del procedimiento.

La Audiencia Provincial ha analizado ambos recursos y ha confirmado que la reclamación se presentó dentro del plazo legal. El tribunal recuerda que, aunque la solicitud para declarar inválida una condición contractual no tiene límite temporal, la recuperación del dinero sí está sujeta a un plazo concreto. No obstante, dicho plazo no empieza automáticamente cuando se firma el contrato ni cuando existen resoluciones judiciales generales sobre este tipo de prácticas.

Según la interpretación fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y posteriormente asumida por el Tribunal Supremo, el cómputo del plazo comienza, con carácter general, cuando existe una resolución firme que declara inválida la condición concreta aplicada en el contrato analizado, salvo que se demuestre que el cliente ya conocía previamente que esa condición era irregular.

En el procedimiento estudiado, la Audiencia considera acreditado que la afectada había iniciado gestiones previas para reclamar el dinero y que entre esas actuaciones y la presentación de la demanda no habían transcurrido los cinco años previstos por la normativa. Por ese motivo, rechaza el argumento de la entidad financiera y mantiene la obligación de reintegrar el importe.

El tribunal también desestima la solicitud de suspender el procedimiento a la espera de nuevas decisiones europeas sobre esta materia. La sala recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya resolvió esta cuestión en 2024 y estableció criterios claros sobre cómo deben calcularse los plazos en este tipo de reclamaciones.

Además, la Audiencia corrige la decisión del juzgado en relación con los costes del proceso. Considera que no existían dudas jurídicas suficientes para evitar la aplicación del criterio general, que establece que la parte que pierde el pleito debe asumir los gastos generados durante el procedimiento.

El tribunal destaca que obligar a un consumidor a pagar parte de los costes pese a haber obtenido una resolución favorable podría disuadir a otros afectados de acudir a los tribunales, lo que dificultaría la protección efectiva reconocida por la normativa europea en materia de consumidores.

Por este motivo, la resolución impone a la entidad financiera el pago íntegro de los gastos judiciales tanto de la primera instancia como del recurso presentado ante la Audiencia. Asimismo, acuerda la pérdida del depósito que la entidad había consignado para recurrir y la devolución del que había realizado la demandante.

La sentencia refuerza la línea jurisprudencial que se está consolidando en los tribunales y confirma que las condiciones contractuales que generan un desequilibrio entre las partes pueden ser anuladas y dar lugar a la restitución del dinero abonado en su aplicación, además de trasladar las consecuencias económicas del proceso a quien las impuso.

El fallo todavía puede ser recurrido ante instancias superiores si se cumplen los requisitos legales establecidos, aunque mientras tanto marca un precedente relevante en la interpretación de este tipo de conflictos contractuales relacionados con la financiación para vivienda.

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