Tribunal Supremo: Gas Natural debe pagar 2,1 millones por la explosión de 2005 en la Rambla de Tarragona en que murieron cinco personas

La sentencia expone que existe total incertidumbre sobre la causa o causas del siniestro; ello implica que no puede quedar exonerada de responsabilidad la suministradora y su aseguradora

30 mayo 2018 11:13 | Actualizado a 01 junio 2018 15:01
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El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que condena a Gas Natural a abonar indemnizaciones por importe total de 2,1 millones de euros (1,6 millones de ellos de forma solidaria con Mapfre, que era su aseguradora) a diferentes afectados por la explosión de gas registrada en la noche del 10 de noviembre de 2005 en un edificio de la Rambla de Tarragona. La explosión causó 5 muertos (4 de ellos de la misma familia) y lesiones de consideración a un viandante sobre el cual impactaron varios cascotes del inmueble.

El pleno de la Sala Primera ha estimando los recursos de infracción procesal y de casación interpuestos por los perjudicados. Tanto la sentencia de primera instancia como la dictada por la Audiencia de Tarragona habían estimado parcialmente las demandas, exonerando a la compañía Gas Natural y a su aseguradora Mapfre, porque no se había acreditado ni que la fuga de gas se debiera a un defecto de instalación que la compañía hubiera debido detectar ni que, de haberse realizado la revisión reglamentariamente prevista, la explosión no se hubiese producido.

La Sala Primera estima el recurso extraordinario por infracción procesal y argumenta que la explicación para exonerar a las empresas, que reza lo siguiente: «no ha quedado tampoco demostrado que de haberse realizado la revisión reglamentariamente prevista la explosión no se hubiese producido», contradice el principio de la carga probatoria, trasladándola a quien carece de medios para probar lo contrario, además de no tener en cuenta el principio de responsabilidad por riesgo, el cual, si bien no es de carácter plenamente objetivo, produce precisamente el efecto de obligar a quien presta el servicio generador del riesgo a acreditar el verdadero origen del siniestro.

Al resolver el recurso de casación, la sentencia expone que existe total incertidumbre sobre la causa o causas del siniestro; ello implica que no puede quedar exonerada de responsabilidad la suministradora y su aseguradora, cuando aquélla era quien contaba con los medios y conocimientos adecuados para dar certeza sobre tales causas y no lo ha hecho.

Así, el fallo del Supremo considera que la demanda de dos particulares debe ser satisfecha con 1,6 millones de euros: 1,1 para uno de ellos y caso medio millón para el segundo. El montante hasta los 2,1 millones que debe pagar Gas Natural (con ayuda de Mapfre) son para la compañía Axa Seguros Generales, que debe percibir más de 500.000 euros e intereses.

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