Un tarraconense logra la incapacidad laboral absoluta por somnolencia excesiva
En una sentencia poco usual, el TSJC reconoce hipersomnia en un empleado. Su dolencia le impide realizar cualquier tipo de trabajo. El listado de males incapacitantes se amplía

El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya ha dado la incapacidad laboral permanente absoluta a un tarraconense por hipersomnia.
El listado de patologías que pueden otorgar una incapacidad laboral absoluta a un trabajador sigue ampliándose. Ahora el cristalero de una empresa tarraconense ha logrado que se le reconozca esa condición por un motivo, hasta el momento, poco común: la somnolencia excesiva diurna. Así pues, los trastornos del sueño, cada vez más habituales, se erigen ya en motivo de incapacidad para trabajar, si bien en este caso la afectación es especialmente intensa.
El empleado tiene 49 años, trabajaba en una importante empresa de la provincia pero un trastorno le dificultaba cumplir con sus funciones hasta el punto de padecer «somnolencia diurna excesiva» dentro del horario laboral. En octubre de 2019 acudió al médico y fue diagnosticado de «hipersomnia sin modificación reciente del tratamiento psicotrópico y anticomicial». El trabajador no solo estaba aquejado de ese mal. «La hipersomnia es una de las secuelas. El cuadro clínico es más complejo, con diferentes trastornos», indica Cristian Lorente, el abogado que ha llevado y ganado el caso. «Todo ello derivaba en un trastorno depresivo mayor, obsesivo compulsivo y explosivo intermitente», como reza la sentencia, emitida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC).
A todo ello, y a consecuencia de la enfermedad, se unía el «consumo de tóxicos» y la necesidad de «seguimiento especializado».
De la total a la absoluta
A partir del diagnóstico médico, la comisión de evaluación de incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) analizó su caso. El juzgado de lo social le otorgó un grado de incapacidad total. Es decir, le invalidaba para ejercer la profesión a la que se dedicaba, pero al no ser absoluta dejaba la puerta abierta a poder trabajar con otras funciones.
Los responsables de la evaluación apreciaron que el afectado tenía un buen comportamiento motor y neurológico, sin afectaciones importantes. Se manifestó «abordable y colaborador», estable y capaz de controlar sus impulsos. Además, no había constancia de ingresos, asistencia a urgencias ni «anotación facultativa o de neurólogo relevante» previos. Por tanto, establecían que podría seguir en activo en otras labores.
El empleado instó entonces y pidió la incapacidad absoluta al TSJC, que sí ha tenido en cuenta esta reclamación. «El juzgado dice ahora que no es que no pueda hacer simplemente las funciones de operario de cristalería sino que no puede desarrollar ni esta ni ningún tipo de actividad», indica Lorente. Establece la sentencia que «un trabajo, por liviano que sea, sólo puede realizarse mediante la asistencia diaria al lugar de trabajo, permanencia en él toda la jornada, etc., es decir, se requiere siempre tener la capacidad de desarrollar una actividad con un mínimo de rendimiento y actividad».
Abría así la puerta a la «incapacidad permanente absoluta, una pérdida de la aptitud psicofísica necesaria para desarrollar una profesión en condiciones de rentabilidad empresarial».
Sentencia el TSJC que este tarraconense «presenta una limitación psicofuncional grave de la que no se desprende razonablemente capacidad para desarrollar actividad laboral alguna con los compromisos propios y el rendimiento mínimo que todo trabajo remunerado ineludiblemente exige». Aclara, además, que «cualquier trabajo, incluso el que afecta a las categorías profesionales de actividades más elementales y sencillas o el concertado para desarrollar las tareas más rudimentarias, comporta ineludiblemente para el trabajador sometimiento a las exigencias de una jornada regular, cumplimiento de un determinado horario, desarrollo de los trabajos con profesionalidad, dedicación, eficacia y rendimiento».
Un impedimento total
Ese exceso de somnolencia durante la jornada era, pues, un impedimento total para ejercer cualquier labor, unas funciones que es «imposible» que el trabajador lleve a cabo «de forma mínimamente continuada y estable».
De esta forma, los jueces declaran el derecho del incapacitado para el trabajo por enfermedad común a recibir una pensión mensual «equivalente al 100% de la base reguladora de 2.929 euros», más las mejoras y revalorizaciones que le pudieran corresponder. El TSCJ revoca así la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 1 de Tarragona.
Por tanto, es el Instituto Nacional de la Seguridad Social el organismo condenado a abonar esa prestación, de manera íntegra, al empleado. «Ahora estamos pendientes de que se regularice la prestación», reconoce el letrado, que añade: «Lo relevante de este caso es que el TSJC entiende que la hipersomnolencia ya consta para ser un motivo de incapacidad laboral. El ICAM le había reconocido la total pero ahora el TSJC le da la absoluta».
Víctor Canalda, abogado laboralista en Tarragona y profesor de Derecho Laboral en la UOC, detalla que «hay una serie de patologías, como la apnea o la narcolepsia, que son desencadenantes de la hipersomnia y hacen que durante el día el trabajador tenga un exceso de sueño que le implica falta de atención o concentración y todas esas limitaciones pueden hacer que no se desenvuelva con una eficiencia regular».
Una valoración conjunta
Canalda indica que «en el juicio se realiza una valoración conjunta de todas las patologías que influyen a la hora de trabajar, para dar una foto de la situación, y ahí se suma todo lo que se esté arrastrando». «Se valoran capacidades como la sedestación, que es trabajar sentado, o la deambulación, y se van analizando elementos que impiden o no desempeñar un puesto concreto. Para algunas situaciones está claro que tener una dolencia concreta puede resultar un peligro, por ejemplo si conduces un vehículo o manejas determinada maquinaria. Pero en este caso el TSJC ha entendido que la limitación es absoluta para todo tipo de trabajo».
Esta sentencia no corresponde solo a un caso aislado, sino que se enmarca en la línea de que patologías menos comunes o incluso minoritarias logren estos reconocimientos laborales en términos de incapacidad para desempeñar una función. «Este tipo de sentencias no desentonan para nada con esa lucha a la hora de reconocer algunas patologías», indica Canalda.
Abogados y despachos especializados se vuelcan en esa batalla del reconocimiento de enfermedades con una escasa prevalencia pero que invalidan profesionalmente al mismo nivel que otros males más conocidos. Es un camino de obstáculos pero que, en ocasiones, tiene resultados para los empleados demandantes.
La hipersomnia puede ser uno, pero también la fibromialgia. «Que haya este tipo de reconocimiento es un avance, por esa lucha que casi siempre tenemos que librar en los juzgados. Se está progresando, cada vez hay más sentencias así, pero cuesta. La cuestión principal es cómo reconocer ese impacto en el trabajo de enfermedades que no están enfocadas en una gran evidencia, que tienen parámetros poco mesurables, pero que afectan igualmente a la persona», indica Canalda.
Un trastorno del sueño mezclado con más patologías
La hipersomnia es la tendencia a la somnolencia en exceso en situaciones anormales. Es decir, es una facilidad excesiva para conciliar el sueño durante el día, en circunstancias que a la mayoría de las personas no le sucede. Es un síntoma que puede aparecer en múltiples enfermedades, o estar en relación con la ingesta de fármacos. En este caso, el juez reconoce la hipersomnia al trabajador, lo que «le impide realizar cualquier tipo de trabajo remunerado, por mínimo que sea, con profesionalidad». Pero en este caso las limitaciones del empleado también están condicionadas por un estado psíquico con un cuadro médico más amplio, diverso y complejo. El paciente está aquejado también de trastorno depresivo mayor, trastorno obsesivo compulsivo y trastorno explosivo intermitente. Por todo ello, no puede ejercer no solo de cristalero templador en la compañía en la que estaba sino que no se encuentra capacitado para hacer ningún otro trabajo.
La lucha judicial de las patologías ‘invisibles’
En los juzgados continúa la lucha por reconocer algunas dolencias como incapacitantes desde el punto de vista laboral. «Hay ciertas patologías como la fibromialgia o el síndrome de fatiga crónica que cuesta que sean reconocidas, aunque se van consiguiendo sentencias, cosa que antes no era tan habitual», explica el abogado tarraconense Víctor Canalda. «En el caso de la fibromialgia, partimos de la base de que no se conoce el origen específico de esta enfermedad, y por ello no existe un tratamiento de causa, más allá de cuidados paliativos del dolor. El mismo diagnóstico en muchos casos puede ser difícil de alcanzar, ya que al no existir una prueba concreta que sea determinante, puede hacer confundir los síntomas de dolor y fatiga con otras patologías», explica Canalda.
Este letrado logró en 2020 que el TSJC le diera la razón a Francisca, una limpiadora tarraconense de 56 años, a la que concedió la incapacidad absoluta permanente por fibromialgia. Poco a poco, los estudios se ajustan y abren nuevos escenarios a los demandantes para conseguir reconocimientos. En 2022 logró otra sentencia a favor de una afectada, aquejada de fibromialgia en grado III y síndrome de fatiga crónica grave con déficit cognitivo. La mujer recibió la incapacidad laboral absoluta.
Existe reticencia por parte de la Seguridad Social a la hora de reconocer el factor incapacitante de enfermedades como la fibromialgia, el síndrome de fatiga crónica o la hipersensiblidad electromágnetica, por tratarse de patologías «invisibles» según ciertos parámetros médicos. Por ello, suele ser habitual que los equipos de valoración de incapacidades denieguen sistemáticamente el reconocimiento de la incapacidad permanente, obligando al ciudadano a pleitear.
La casuística de la fibromialgia es muy variada. «Hay un alto grado de subjetivismo en la manifestación de la sintomalogía, afectando de forma diferente a personas a las que se les haya podido detectar la misma enfermedad, dependiendo en gran parte de su tolerancia al dolor», detecta Canalda. A ello contribuye que la fibromialgia sea una dolencia sintomática, con dolores músculo esquelético difusos y crónicos que no pueden atribuirse a una patología concreta.