Diligencias penales contra 15 conductores borrachos en Reus en lo que llevamos de verano

Durante los primeros seis meses del año la Guàrdia Urbana informó de siete casos. Desde junio, la cifra se ha duplicado. El último, el pasado lunes, triplicaba la tasa permitida de alcohol

21 agosto 2018 18:47 | Actualizado a 26 agosto 2018 10:58
Se lee en minutos
Participa:
Para guardar el artículo tienes que navegar logueado/a. Puedes iniciar sesión en este enlace.
Comparte en:

Desde el pasado mes de junio, la Guàrdia Urbana ha instruido, como mínimo, 15 diligencias penales por conducir bajo los efectos del alcohol. Una cifra que podría ser mayor porqué, según fuentes del consistorio «no todos los casos se comunican». Aun así, las diligencias penales se han doblado respecto a lo comunicado por el cuerpo policial durante los primeros seis meses del año. 

Según fuentes municipales, «informar de estos hechos es una manera de concienciar a la ciudadanía de las consecuencias de conducir bajo los efectos del alcohol, y de superar la tasa permitida». Las mismas fuentes añaden que «que se detecten más o menos conductores infractores podría deberse a dispositivos especiales que coinciden con determinadas fechas». 

Hasta 1,47 mg/l de aire

Este mismo lunes se cazó al último conductor por positivo de alcoholemia. Conducía con una tasa de 0,81 mg/l de aire, lo que representa más del triple permitido. Los hechos ocurrieron a las 23.33h en la calle Pere de Lluna. Los Mossos detuvieron una furgoneta conducida por un vecino de Reus, de 53 años, y requirieron la presencia de la Guàrdia Urbana que instruyó diligencias penales contra el hombre por conducir bajo los efectos del alcohol. 

Durante el mes de agosto la Guàrdia Urbana ha informado de media docena de conductores pillados superando los 0,60 mg/l o con más de 0,40 e implicados en un accidente. Este domingo se instruían diligencias penales contra un joven de 23 años por verse implicado en un accidente de tráfico y conducir con una tasa de alcohol de 0,52 mg/l. El pasado mes de julio se registraron 3 casos, uno de ellos multiplicando por cinco la tasa de alcohol permitida (el test de alcoholemia registró 1,28 mg/l) y otro por conducir con 0,48 mg/l pero con el permiso de circulación suspendido y que colisionó contra otro vehículo en la calle de Castella. 

En junio la cifra de conductores cazados llega hasta los 5. En dos casos el alcoholímetro multiplicaba por cuatro el máximo permitido y uno de ellos también estaba implicado en un accidente de tráfico. En verano de 2017 se comunicaron cuatro casos.

Siete casos en seis meses

Las diligencias penales instruidas durante los tres meses de verano son más del doble de las comunicadas durante los seis primeros meses del año. En marzo hubo dos casos. Uno de ellos un vecino de Mont-roig del Camp que circulaba con una tasa de alcohol de 0,96 mg/l y que había causado daños en el interior del parking del Pallol. La Guàrdia Urbana lo localizó y le dio el alto en la Plaça de la Llibertat, pero el hombre no frenó a tiempo y colisionó contra el coche de la policía. 

El caso más exagerado se producía el 14 de abril, poco después de las 21.00h, cuando se localizó el conductor de un vehículo que circulaba con una tasa de 1,47 mg/l, casi seis veces el límite permitido. Esa misma noche se cazó a otro conductor con 0,89. 

Delito con penas de cárcel

Las diligencias penales se instruyen cuando el conductor supera la tasa de 0,60 mg/l de aire. Una cifra que se reduce en el caso de los conductores profesionales, o si el vehículo se ha visto implicado en un accidente, aunque éste no haya tenido repercusiones ni se hayan producido heridos. 

Es en este caso que se considera que se ha producido un presunto delito contra la seguridad en el tráfico por conducir bajo los efectos del alcohol. Un delito que puede acarrear penas de cárcel de hasta seis meses y la retirada del carnet de conducir durante un período que puede llegar a los cuatro años. 

Los conductores no pueden circular con una tasa de alcohol superior a los 0,25 mg/l de aire. Superar este índice, hasta los 0,60, es constitutivo de una falta administrativa.  Como en el caso de los delitos contra la seguridad en el tráfico, los conductores profesionales no pueden superar, en ningún caso, los 0,15 mg/l. 

Comentarios
Multimedia Diari