Europa abre la puerta a convertir a los interinos en indefinidos no fijos

El Tribunal de Luxemburgo considera ilegal la renovación sucesiva de contratos temporales a la espera de la realización de un concurso de oposiciones

04 junio 2021 05:10 | Actualizado a 04 junio 2021 05:21
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Nuevo tirón de orejas de Europa a la excesiva temporalidad que hay en la Administración Pública española, que supera ya el 30%. El Gobierno ya está trabajando en una reforma para solucionarlo que incluye sanciones. En este caso, el tribunal declara contraria a la normativa comunitaria la jurisprudencia española que, por un lado, permite renovar contratos temporales en el sector público a la espera de la finalización de los procesos selectivos iniciados para cubrir definitivamente las plazas vacantes de trabajadores en el sector público, para los que no existe un plazo concreto fijado y, por otro lado, también prohíbe que estos trabajadores pasen a tener contratos indefinidos no fijos, en una sentencia publicada ayer.

Además, los jueces europeos abren la puerta a convertir a los interinos en indefinidos no fijos al señalar que esta podría ser una medida «apta» para sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada. En cambio, no estima que el abono de una indemnización por extinción de contrato sea una adecuado para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada.

El tribunal de Luxemburgo considera que, sin perjuicio de las comprobaciones que corresponde efectuar al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, esta normativa nacional «no parece incluir ninguna medida destinada a prevenir y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos».

Precisa a su vez que una normativa nacional que permite la renovación de contratos de duración determinada para cubrir temporalmente una plaza en la Administración de la Comunidad de Madrid a la espera del resultado de los procesos de selección de un titular no es, en sí misma, contraria al acuerdo marco. Sin embargo, explica que la renovación de contratos o relaciones laborales de duración determinada para atender a necesidades que en realidad no tienen carácter temporal, sino, al contrario, permanente y duradero «no está justificada».

La Justicia europea responde así a las cuestiones planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el caso de una trabajadora que encadenó contratos de duración determinada en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDRA) desde 2003 hasta 2016. Ese año, su plaza fue adjudicada a un trabajador fijo tras un proceso extraordinario de consolidación de empleo y se le comunicó su contrato de extinción.

La trabajadora impugnó su despido ante el Juzgado de lo Social número 40 de Madrid, que estimó su demanda y condenó a IMIDRA a abonarle una indemnización. El IMIDRA recurrió este fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dirigió una serie de dudas al TUE.

Ante esta nueva sentencia, CSIF insta al Ministerio de Función Pública a que «sea valiente e implemente medidas disuasorias y sancionadoras efectivas para evitar que las administraciones sigan incumpliendo las normas», así como exige que se dé una solución a los miles de personas que hoy se encuentran en abuso de temporalidad.

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