El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala restringir la comercialización de productos cosméticos que se pueden confundir con alimentos. En una sentencia publicada este jueves, el tribunal con sede en Luxemburgo asegura que la directiva europea prevé la prohibición de la comercialización, importación o exportación de determinados productos si cumplen cuatro requisitos, entre los cuales hay que se puedan confundir con alimentos y que supongan un riesgo si se ingieren.
En la sentencia, que responde a una pregunta del Tribunal Supremo de Lituania por un producto de Fresh Cosmetics Limited, el TJUE considera que tiene que prevalecer la protección de la salud y la seguridad de los consumidores por encima del derecho a la comercialización.
Concretamente, el tribunal apunta que para poder restringir la comercialización de un producto cosmético porque se puede confundir con un alimento se tienen que cumplir cuatro requisitos.
El primero es que se trate de un producto no alimentario con apariencia, presentación, olor o medida de producto alimentario; el segundo es que se pueda confundir con un producto alimentario; el tercero es que sea previsible que los consumidores puedan ingerir el producto, y finalmente que llevarse el producto en la boca o ingerirlo pueda suponer un riesgo para la salud.