Reducen de dos años a 9 meses la pena al agresor de su novia en Alicante

El tribunal considera que cometió un delito simple de violencia de género y limita el alcance de las lesiones sufridas por la víctima

19 mayo 2017 16:14 | Actualizado a 24 diciembre 2019 23:21
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La Audiencia de Alicante ha rebajado de dos años a nueve meses la condena de prisión impuesta al joven que fue grabado por la videocámara de un edificio de San Juan de Alicante cuando propinaba una paliza a su novia. La sentencia estima parcialmente el recurso interpuesto por el abogado de Narkis Yakolev, de nacionalidad ucrania y 22 años, al concluir que cometió un delito simple de violencia de género y no de lesiones.

Los hechos ocurrieron el 20 de noviembre en San Juan de Alicante, cuando la víctima entró en el portal, donde le esperaba su pareja, y éste le propinó puñetazos y patadas, la arrojó al suelo, la agarró por el pelo y la arrastró hasta meterla en el ascensor.

La mujer sufrió un esguince cervical del que fue atendida un día después en un centro hospitalario, donde dijo que se había caído por las escaleras y donde le prescribieron un collarín y tratamiento farmacológico específico. El acusado no quiso declarar al comienzo del juicio, pero hizo uso de su derecho a decir la última palabra y atribuyó la agresión a «un arrebato de celos», mientras que la perjudicada no quiso testificar.

La Audiencia de Alicante ha revocado ahora parcialmente el fallo emitido por el juzgado de lo Penal número 6 de la capital provincial, al entender que la Fiscalía no podía presentar al inicio de la vista oral una calificación jurídica que conllevara una mayor gravedad respecto a su escrito de conclusiones anterior. Dictamina que la calificación jurídica de la fiscalía válida es la inicial, en la que esta parte pedía nueve meses de prisión para Narkis Yakolev por un delito de maltrato del artículo 153 del Código Penal. Consideran los magistrados que ése es el delito que cometió el implicado, y no el de lesiones por el que le condenó finalmente el juzgado tras obviar el informe forense, según el cual la víctima solo necesitó una primera asistencia facultativa. La magistrada que dirigió la vista entendió que los fármacos y el collarín prescritos a la agredida por el médico que la atendió de urgencias en el hospital debían ser considerados un «tratamiento médico», independientemente de lo declarado por el forense.

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