Anulado los autos de prisión de cuatro CDR acusados de terrorismo

La Sala Penal revoca las resoluciones del juez García Catellón por vulnerar el derecho de defensa y obliga a repetir este miércoles las vistillas de encarcelamiento.

19 noviembre 2019 15:49 | Actualizado a 21 noviembre 2019 16:53
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La Audiencia Nacional ha declarado la nulidad de los autos de prisión de cuatro detenidos vinculados a los llamados Comités de Defensa de la República (CDR) al considerar que no se les proporcionó "información esencial" de las actuaciones en la vistilla tras la cual se acordó su ingreso en la cárcel el pasado 26 de septiembre.

Esta vulneración del derecho de defensa supone, en la práctica, la celebración este miércoles de nuevas vistillas del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim). El juez instructor de la 'operación Judas', Manuel García Castellón, deberá decidir entonces si procede su libertad definitiva tras oir a la Fiscalía o, por el contrario, siguiendo el procedimiento legalmente previsto, considera que debe mantener la prisión provisional, para lo cual debe dictar un nuevo auto en ese sentido.

Los autos de la Sección Segunda, presidida por María José Rodríguez Duplá, estiman parcialmente los recursos de apelación interpuestos por Eduardo Garzón, Guillem Xavier Duch, Xavier Buigas y Alexis Codina, mientras que faltan por resolverse los de otros dos recurrentes: Jordi Ros y Ferrán Solís.

La Sala no se pronuncia sobre los motivos de la prisión que también eran objeto de recurso, al quedar sin objeto como consecuencia de la nulidad decretada. El tribunal se basa en la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional (TC) en 2018 sobre los derechos y las razones de la detención en causas que están bajo secreto, "en las que debe proporcionarse una mínima información esencial en aras de garantizar el derecho de defensa".

La Sala explica que esas sentencias del TC dejan claro que le corresponde al juzgado determinar cuáles son los elementos esenciales de las actuaciones a las que debe permitir el acceso a la parte, así como que en la vista del artículo 505, para posibilitar la defensa del detenido, que debe permitir este conocimiento a los elementos esenciales de la investigación.

En este caso, según la Sala, a la falta de una información mínimamente pormenorizada que motivó la detención, se une la denegación por parte del juez del acceso a cualquier otra información de las actuaciones, "conjunción de elementos que a juicio de este tribunal implican una indefensión evidente".
      

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