La batería de medidas del artículo 155, una a una

El Gobierno Central toma el mando del gobierno autonómico, de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, de los Mossos d’Esquadra y vetará las ayudas a Òmnium Cultural

22 octubre 2017 15:12 | Actualizado a 22 octubre 2017 15:16
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El cese del presidente catalán, Carles Puigdemont, y de los consellers; la limitación de las funciones del Parlament, y que el jefe del Ejecutivo, Mariano Rajoy, asuma las competencias para convocar elecciones son las principales medidas acordadas ayer por el Consejo de Ministros para Catalunya.

Esta es la relación de las medidas que, en aplicación del artículo 155 de la Constitución, el Gobierno pedirá que apruebe el Senado el próximo viernes para ponerlas en marcha en esta Comunidad Autónoma:

1. Medidas dirigidas al president de la Generalitat de Catalunya, al vicepresident y al Consell Executiu en pleno: 

- Se autoriza al Gobierno de la nación a cesar al presidente de la Generalitat de Catalunya, al vicepresidente y a los consellers que integran el Consell de Govern.

- El cese implicará la sustitución en el ejercicio de todas las funciones que estatutaria, legal y normativamente les son propias como presidente, vicepresidente y consellers y como titulares de sus respectivos departamentos o consellerias.

- El ejercicio de dichas funciones corresponderá a los órganos o autoridades que cree a tal efecto o designe el Gobierno.

- Rajoy asume la competencia del president de la Generalitat para decretar la disolución anticipada del Parlament de Catalunya o el fin de la legislatura y para la convocatoria de elecciones autonómicas en el plazo máximo de seis meses desde la aprobación por el Senado de las medidas.

2. Medidas dirigidas a la Administración de la Generalitat: 

- La Administración de la Generalitat de Catalunya continúa funcionando como la organización administrativa ordinaria, pero bajo las directrices de los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno, que serán de obligado cumplimiento por todo el personal, sean funcionarios públicos o empleados sujetos al régimen laboral.

- El órgano que se designe podrá acordar el nombramiento, el cese o la sustitución temporal de cualesquieras autoridad, cargo público y personal de la Administración, así como los de cualesquiera organismos, entes y entidades vinculadas o dependientes de la misma, y de su sector público empresarial.
 

3. Medidas singulares sobre determinados ámbitos de actividad administrativa:

3.1. Seguridad y orden públicos

- Los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno podrán dictar instrucciones directas y de obligado cumplimiento a los Mossos d’Esquadra, acordar el despliegue de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en Catalunya y sustituir a los mossos si es necesario.

3.2. Área de gestión económica, financiera, tributaria y presupuestaria

- El Gobierno ejercerá las competencias necesarias en materia económica, financiera, tributaria y presupuestaria, entre ellas garantizar que los fondos estatales que correspondan a la comunidad y los ingresos que recaude no se destinen a actividades relacionadas con el proceso secesionista.

3.3. Área de telecomunicaciones y comunicaciones electrónicas y audiovisuales

- El Ejecutivo asume el Centre de Telecomunicacions i Tecnologies de la Informació y el Centre de la Seguretat de la Informació de Catalunya.

- En ámbito del servicio público autonómico de comunicación audiovisual, se garantizará la transmisión de una información veraz, objetiva y equilibrada, respetuosa con el pluralismo político, social y cultural.

4. Medidas dirigidas al Parlament de Catalunya:

- El presidente del Parlament de Catalunya no puede proponer candidato a la presidencia de la Generalitat, ni la cámara catalana celebrar debate y votación de investidura.

- No serán de aplicación las funciones de control parlamentario. Estas funciones recaerán en el órgano que designe el Senado.

- El Parlament no podrá adoptar iniciativas contrarias a la Constitución y al Estatut, mientras que el Gobierno tendría un plazo de 30 días para ejercer su derecho a veto.

5. Medidas de carácter transversal:

- El ejercicio de las competencias, facultades y funciones que se atribuya a los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno se ajustará a la normativa vigente, estatal o autonómica.

- Declaración de invalidez e ineficacia de disposiciones, actos y resoluciones autonómicas dictadas tanto por el Parlament como por la Generalitat que contravengan las medidas acordadas por el Senado. Serán nulos de pleno derecho y carecerán de efecto alguno.

- También carecerá de validez cualquier publicación en el Diari  Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) o en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya sin la autorización o en contra de lo acordado por los órganos o autoridades que designe el Gobierno.

- Corresponderá a los órganos o autoridades que designe el Gobierno la modificación de los departamentos, de las estructuras orgánicas y de los organismos, entes y entidades vinculadas o dependientes de la Generalitat de Catalunya.

- También podrá adoptar todos los actos, actuaciones, resoluciones y disposiciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas.

- El Estado podrá imponer sanciones disciplinarias a los funcionarios o personal laboral de la Generalitat de Catalunya que no acaten las medidas, sin perjuicio de ponerlo en conocimiento de la Fiscalía.

- Las medidas se mantendrán vigentes y serán de aplicación hasta la toma de posesión del nuevo Govern de la Generalitat de Catalunya, que resulte tras la celebración de las correspondientes elecciones al Parlamento de Catalunya.

- Las medidas que resulten autorizadas por parte de la cámara alta, entrarán en vigor a partir  del momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). 

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