Absuelto un hombre para quien pedían 20 años por violar a su pareja en Calfell

La Audiencia Provincial de Tarragona sí que lo ha condenado a seis meses de prisión por quebrantamiento de medida cautelar ya que hizo caso omiso a una orden de alejamiento

27 septiembre 2017 09:41 | Actualizado a 28 septiembre 2017 11:42
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Un hombre que se enfrentaba a veinte años de prisión por haber violado en dos ocasiones a su pareja ha sido finalmente absuelto por la Audiencia Provincial de Tarragona. Los magistrados, en la sentencia, indican que no ha quedado demostrado durante el juicio que el procesado hubiera agredido e insultado previamente a la mujer. También ha quedado absuelto de otro delito de maltrato en el ámbito familiar, por el que el fiscal solicitaba una pena de dos años de prisión. En cambio, sí que ha sido condenado a medio año de cárcel por quebrantamiento de medida cautelar ya que se saltó la orden de alejamiento que estaba en vigor. La defensa pedía la absolución.

El acusado y la denunciante mantuvieron una relación de pareja durante aproximadamente tres años. En el curso de la misma, la pareja convivió en diferentes localidades –Cunit, Alacant y Madrid–, antes de asentarse en Calafell. El desarrollo de la relación no fue continua, existiendo diversas ocasiones en que quebró, para ser después retomada de nuevo.

Las discusiones en el seno de la pareja eran recurrentes, llegando la mujer a interponer varias denuncias contra él. Una de ellas dio lugar a unas diligencias urgentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de El Vendrell. El 12 de septiembre de 2012, el juez dictó un auto en el que se acordaba una orden de alejamiento. El acusado no se podía acercar a menos de 200 metros ni comunicarse con ella por cualquier medio. 

Las discusiones en el seno de la pareja eran recurrentes, llegando la mujer a interponer varias denuncias contra él

Pero la relación de pareja continuó, con idas y venidas, hasta que cesó definitivamente en el mes de noviembre de 2013. La mujer se marchó del domicilio de Calafell, donde el hombre continuó residiendo.

De nuevo en la vivienda
El 9 de diciembre de 2013, aproximadamente tres semanas después de que hubiera cesado la relación sentimental, la mujer acudió nuevamente a la vivienda, sin que en ese momento se hallara en su interior el acusado. Sobre las doce y media de la mañana el acusado llegó al piso, encontrando en su interior a la mujer.

La pareja mantuvo una relación sexual en el interior de la vivienda. «No ha quedado acreditado que antes del inicio de la relación sexual el acusado agrediera a la Sra. (...), cogiéndola fuertemente del cuello y arrojándola a la cama, para acto seguido arrancarle las mallas y la ropa que ella llevaba colocada». Tampoco quedó acreditado que en el curso del acto sexual el acusado tapara la boca de la mujer mientras la insultaba.

Sobre las cinco de la tarde del 9 de noviembre del mismo año, tras mantener una discusión en el interior de la vivienda, el acusado echó de la misma a la mujer. No quedó «debidamente acreditado» que en ese momento el acusado propinara una patada en la espalda a la mujer mientras la insultaba.

Finalmente, sobre las ocho y media de la tarde del mismo día la mujer acudió al servicio de Urgencias del Hospital del Vendrell, donde fue reconocida por la ginecóloga y el médico forense de guardia.

Los magistrados de la Audiencia, en la sentencia, recalcan que la declaración durante dos horas de la denunciante se caracterizó «por las constantes interrupciones, actitudes que demostraban falta de respeto hacia el representante del Ministerio Fiscal, el letrado del acusado y el propio tribunal».

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