La Audiencia pide a Batesteza los bienes para cubrir la fianza de 280.000 euros

Otro auto confirma que los Juzgados de Tarragona son los competentes para juzgar el caso del centro sanitario

19 mayo 2017 23:16 | Actualizado a 22 mayo 2017 21:34
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La Audiencia Provincial de Tarragona ha confirmado el auto del magistrado del Juzgado de Instrucción número 3 de Reus –que hasta pocos días instruía la pieza separada número 8 del Cas Innova, que hacia referencia a la construcción del nuevo CAP de Vila-seca– en el que se instaba al arquitecto Jesús Batesteza a que, ante la falta de prestación de la fianza de 280.000 euros impuesta, designe los bienes «en la cantidad suficiente» para hacer frente a dicho importe, «con apercibimiento de averiguación patrimonial para embargo de bienes suficientes en caso contrario».

En el recurso de apelación contra el auto del 28 de agosto de 2014, el abogado defensor apuntaba que después de haberse puesto la fianza, los criterios de prudencia y diligente instrucción «aconsejarían no acordar medidas patrimoniales». También se quejaba de que la medida fue adoptada sin que lo pidiera el fiscal. Además, señalaba que no es asegurable «la eventual pena de multa que pudiere imponerse al imputado recurrente». Y finalmente recordaba que ya el 17 de julio se acordaron medidas patrimoniales contra el recurrente, como la prohibición absoluta de disponer, vender, gravar, obligar o enajenar determinados inmuebles y un vehículo. Y sentencia el abogado que en estos momentos no existen indicios suficientes para justificar la adopción de medida cautelar alguna. El fiscal se opuso a dicho recurso.

Para la Audiencia, sólo la alegación primera y cuarta cabrían contra el auto recurrido ya que las otras dos hacen referencia a la fianza, que fue dictada en un auto anterior. Sobre la cuarta alegación, los magistrados aseguran que el que diga los bienes para hacer frente a la fianza y no poder vender algunos son medidas de una naturaleza distinta. En ese sentido, apuntan que las prohibiciones de disponer de unos bienes suponen «una limitación a la libertad de circulación de bienes, un obstáculo a la libre fluidez del tráfico jurídico, que implican una privación de esta facultad de disposición al titular de los bienes». Pero el embargo preventivo constituye la retención o inmovilización de los bienes a fin de asegurar la eficacia práctica de las sentencias. «Son medidas cautelares de distinto alcance y naturaleza», subraya el auto.

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