Whatsapp Diari de Tarragona
  • Para seguir toda la actualidad desde Tarragona, únete al Diari
    Diari
    Comercial
    Nota Legal
    • Síguenos en:

    Salou evita pagar 4,2 millones por una indemnización

    El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Tarragona da la razón al Ayuntamiento y desestima el recurso interpuesto por Turispatrimonial SL, la sociedad que instaló un restaurante ilegal en un edificio protegido en primera línea de mar

    05 junio 2023 18:21 | Actualizado a 05 junio 2023 22:09
    Se lee en minutos
    Participa:
    Para guardar el artículo tienes que navegar logueado/a. Puedes iniciar sesión en este enlace.
    Comparte en:

    El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Tarragona emitió el pasado 24 de mayo una sentencia en la que desestima el recurso interpuesto por Turispatrimonial SL, la empresa propietaria del chalet Villa Enriqueta, contra el Ayuntamiento de Salou. Esta empresa adquirió el chalet Villa Enriqueta, en el paseo Jaume I, y en él instaló un restaurante (Villa Alexander) que posteriormente se declaró ilegal.

    La demanda, que se remonta al 2017, reclamaba una indemnización de casi 4,2 millones de euros al consistorio por responsabilidad patrimonial, después de que un juez anulara en 2016 las licencias para la actividad de restaurante en el chalet modernista situado en el paseo Jaume I. Ahora, el Contencioso señala que, aunque fue el Ayuntamiento quien otorgó las licencias, era responsabilidad de la promotora cumplir con la legalidad urbanística. Desde la empresa han expresado al Diari su desacuerdo con el fallo del tribunal y ya han anunciado que recurrirán la sentencia.

    El juez explica en la resolucion que la sociedad incumplió la normativa urbanística con la ejecución de un proyecto de obras para habilitar un restaurante, con el que se infringieron las normas del Catálogo de Bienes Protegidos. La consecuencia importante es que se deniega el derecho a indemnización que reclamaba la sociedad en el recurso.

    La sentencia considera que «es injustificable la falta de diligencia y el desconocimiento del promotor (el empresario», al tratarse de un edificio considerado bien Catalogado. También aclara que, dado que el promotor presentó un proyecto que «no se ajustaba a las normas urbanísticas del Catálogo de aplicación», la legislación en materia de licencias declara que «en el momento en que se aprecia negligencia grave» por parte del promotor, éste «pierde todo el derecho a ser indemnizado», como pretendía el recurso interpuesto por Turispatrimonial SL, que pedía una indemnización de casi 4,2 millones de euros por unos daños y perjuicios que la propia sentencia dice que «la conducta del promotor no ha sido ajena a la causa de los daños».

    El alcalde en funciones de Salou, Pere Granados, se ha mostrado satisfecho por la sentencia y manifestaba que «finalmente, se atribuyen los daños reclamados a una acción irresponsable por parte de la propia parte promotora y ejecutora del proyecto de obras, no respetando la normativa urbanística vigente en lo referente a la protección del patrimonio».

    Mientras, el chalet continúa cerrado y sin actividad desde hace ocho años, aunque ya se ha restituido la legalidad urbanística. Hace pocos meses terminaron las obras para restituir la legalidad urbanística y devolver al inmueble su estructura original, tal y como dictaba la sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya de 2016. Unos trabajos que ha costeado el consistorio de forma subsidiaria.

    Comentarios
    Multimedia Diari