Joan Sabater, expresidente del Reus Deportiu, a juicio por el caso Visa Oro

La Audiencia Provincial reconoce que la instrucción ha terminado y que hay «indicios suficientes» en contra el procesado

12 octubre 2018 15:14 | Actualizado a 12 octubre 2018 15:53
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La Audiencia Provincial de Tarragona ha confirmado que la instrucción abierta contra el expresidente del Reus Deportiu Joan Sabater está «conclusa» y «existen indicios suficientes en contra del Sr. Sabater y que las diligencias de investigación solicitadas por la defensa» se tienen que desarrollar durante el plenario. Así se recoge en un auto dictado por la Sección Segunda de la máxima instancia judicial de la demarcación. De esta manera, da vía libre para el auto de incoación de procedimiento abreviado.

En febrero de 2013, un juzgado abrió diligencias previas para investigar el caso Visa Oro, por si el expresidente del Reus Esportiu cometió delito por los pagos sin justificar con la tarjeta de la entidad por valor de 152.000 euros  durante los últimos seis años de su mandato (2005-2011). 

El Juzgado de Instrucción 1 de Reus acordó, el 24 de agosto de 2016, la continuación del caso como procedimiento abreviado. El abogado del acusado presentó un recurso de apelación, recurso que se ha resuelto ahora.

Están bajo sospecha 152.000 euros de la tarjeta Visa Oro usada por el procesado

En el recurso, el letrado señalaba que el auto del 17 de enero de 2018 no responde al escrito del abogado en el sentido de que, según él, no se pronuncia sobre la procedencia del sobreseimiento  o, en su defecto, sobre la pertinencia de actos de investigación. Consideraba que esta investigación resultaba imprescindible a la vista de la negativa de la acusación particular –Club Reus Deportiu de aportar documentación y antecedentes reclamados judicialmente.

El abogado consideraba que no existen indicios para continuar el procedimiento contra su cliente. Señala que la denuncia contra él responde a un »complot» en el ámbito de una «sucia lucha política» de los actuales miembros de la junta directiva del CRD, que perseguían a toda costa derribar al presidente, maquinación que agrupa a determinadas personas bajo la denominación de Elefant Negre.

El letrado entendía que no puede equipararse una tardía falta de justificación, incluso de aproximadamente una década después, con un delito de apropiación indebida. Señala que el auto alude a la falta de justificación del uso de la tarjeta, expedida a nombre del Sr. Sabater y del club, con lo que ello conlleva una orden de autorización para su uso, sin perjuicio de su posterior liquidación de cuentas desde el 2003, consignándose importes, que en su momento –cuando se materializó el gasto– aparecían debidamente acreditados o como mínimo explicados ante el departamento de contabilidad, «siendo cuestión distinta que se hicieran desaparecer tales documentos o que se cumpliera tal cometido pésimamente por el departamento de contabilidad».

Los magistrados de la Audiencia aseguran que la defensa de Joan Sabater no cuestiona la existencia de indicios en contra de él, sino que construye el recurso sobre la alegación de una suerte de plan engañoso urdido por un grupo de personas –algunas de ellas identificadas nominalmente– en venganza a previas actuaciones meramente alegadas del Sr. Sabater y con la finalidad de desbancarle de la presidencia del CRD.

La Sala asegura que «siempre indiciariamente y sin comprometer fases posteriores del procedimiento», existen acreditados documentalmente una serie de gastos que se refieren como particulares de Joan Sabater y no vinculados a su actividad presidencial.

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