Un juzgado de Reus avala la marcha de los 13 futbolistas que dejaron el club rojinegro

En un auto emitido el jueves especifica que quedan libres, a pesar de que el club había recurrido la sanción al TAD

01 febrero 2019 16:32 | Actualizado a 01 febrero 2019 16:58
Se lee en minutos
Participa:
Para guardar el artículo tienes que navegar logueado/a. Puedes iniciar sesión en este enlace.
Comparte en:

La decisión de este viernes del Tirbunal Arbitraje Deportivo de denegar al CF Reus la suspensión cautelar de su sanción avala a los 13 jugadores rojinegros que, a raíz de los impagos y acogiéndose al documento que les firmó el anterior propietario, Joan Oliver, habían abandonado el club durante los últimos días y habían fichado por otros equipos. 

También había dado la razón a los futbolistas el Juzgado de lo Social nº1 de Reus, mediante 13 autos con fecha 30 de enero. En su dictamen especificaba que la sanción al club rojinegro, a pesar de estar recurrida, «es ejecutiva desde el mismo momento de su notificación, ex artículo 89 de los Estatutos de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, siendo de aplicación entonces lo dispuesto en el artículo 45 del Convenio colectivo para la actividad del Fútbol Profesional».

Según el auto, al que ha tenido acceso el portal de información jurídica deportiva Iusport, este artículo 45 especifica que «será justa causa de extinción de los contratos y licencias suscritas por los futbolistas afectados por este convenio, el descenso de categoría del club o SAD por causas administrativas, así como la adopción de cualquier medida que impida a dicho club o SAD competir en la categoría en la que conforme a los resultados deportivos, debería de hacerlo. El referido derecho se podrá ejercer única y exclusivamente por el futbolista afectado, a través de AFE, en el plazo improrrogable de diez días a contar desde la fecha en que se adopte la referida medida, debiendo notificar, de forma fehaciente, a la LFP, a la RFEF y al club o SAD afectado, su deseo de desvincularse del club o SAR por este motivo. La extinción del contrato y de la licencia por esta causa lo será sin perjuicio del derecho del futbolista a exigir la indemnización que le pudiera corresponder ante la imposibilidad del cumplimiento del contrato en las condiciones pactadas.»

El auto añade que no se trataba de una extinción unilateral de contrato por parte de los jugadores: «Lo que existiría sería una extinción por mutuo acuerdo, amparada en el apartado a) del artículo 13 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales»

Comentarios
Multimedia Diari