Descuentos y moratorias

Surgen dudas de cómo impactarán en el Impuesto sobre Sociedades

06 abril 2021 07:12 | Actualizado a 06 abril 2021 07:28
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Durante el año 2020, debido a la situación económica generada por la pandemia mundial, muchos arrendadores y arrendatarios llevaron a cabo renegociaciones de las condiciones pactadas en los alquileres, llegando a acordar moratorias en el pago de las rentas e incluso descuentos, bien de mutuo acuerdo, bien por imposición legal en determinados supuestos.

Llegado el momento de calcular la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, surgen dudas de cómo tienen que afectarles esas renegociaciones. En la normativa del Impuesto sobre Sociedades no existen reglas especiales que regulen expresamente el tratamiento de este tipo de renegociaciones, por lo que se deberá atender a lo que señale la normativa contable. Además, por ahora, la Dirección General de Tributos no ha emitido consulta alguna que verse sobre este asunto.

Respecto a los descuentos concedidos, de acuerdo con lo previsto en el Plan General Contable y el criterio general del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, podría llegar a entenderse que el efecto de estos incentivos se debe distribuir a lo largo del periodo de arrendamiento, utilizando, con carácter general, un sistema de reparto lineal a lo largo del periodo restante de duración del contrato.

De ser aplicable este criterio contable, el menor ingreso para el arrendador (y menor gasto para el arrendatario) derivado de las bonificaciones pactadas no se debería imputar exclusivamente (y en su totalidad) a los periodos afectados por esas bonificaciones desde un punto de vista jurídico, sino que su efecto se debería repartir (contablemente y fiscalmente), siguiendo un criterio lineal salvo mejor evidencia, durante el periodo de duración del contrato de arrendamiento, considerando, además, el efecto financiero de la operación.

No obstante, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha publicado recientemente una Consulta específica sobre el tratamiento contable de las reducciones de rentas acordadas en un contrato de arrendamiento operativo de local de negocio por causa de las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno para hacer frente a los efectos de la crisis sanitaria.

Este Instituto opina que, en el contexto excepcional de COVID-19, cuando el arrendatario y el arrendador hayan llegado a un acuerdo para reducir las rentas, cabría optar por considerar que el hecho económico desencadenante de la disminución en el precio de la cesión del derecho de uso no guarda relación con los ejercicios posteriores, sino con la situación económica actual, circunstancia que llevaría a no calificar dicho pacto como un incentivo al arrendamiento sino como un ajuste temporal de la renta a la situación económica sobrevenida y otorgarle, en consecuencia, el tratamiento previsto para las rentas contingentes. 

Por lo tanto, en base a esta interpretación, debería poderse imputar todo el menor ingreso para el arrendador y el menor gasto para el arrendatario en la cuenta de resultados del ejercicio 2020, con el consecuente impacto fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de ese ejercicio.
En el caso de las moratorias de pago, éstas no afectan al devengo de la renta contable, en tanto que no es más que un aplazamiento de su pago y la renta se devenga cuando se presta el servicio, por lo que el prestador del servicio tendrá un ingreso y el receptor un gasto mes a mes, a pesar de no haber emitido o recibido la correspondiente factura

En conclusión, con motivo de la formulación y aprobación de las Cuentas Anuales del ejercicio 2020, es importante revisar y cuantificar los incentivos concedidos y/o recibidos por los arrendatarios y/o arrendadores, que para determinados sectores serán cuantías relevantes, así como confirmar su correcta contabilización dado que ello tiene un impacto directo en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades.

Esther Vidal Falcó es asociada principal del departamento tributario de Garrigues Abogados y Asesores tributarios.

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