Eliminado el despido por encadenar bajas justificadas

El Gobierno también aprobará hoy la ‘tasa Google’ para determinados servicios digitales y el nuevo impuesto a las transacciones financieras’, la ‘tasa Tobin’

18 febrero 2020 09:30 | Actualizado a 19 febrero 2020 12:21
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El Consejo de Ministros prevé aprobar hoy los nuevos impuestos a las transacciones financieras y determinados servicios digitales, conocidos como tasas Tobin y Google, y eliminará la posibilidad de despedir por encadenar bajas por enfermedad.

Los impuestos a las transacciones financieras y determinados servicios digitales ya fueron aprobados en enero del pasado año, aunque su tramitación decayó ante la convocatoria de las elecciones generales de abril, por lo que nunca llegaron a ponerse en marcha.

El impuesto sobre transacciones financieras, con el que el Gobierno espera recaudar 850 millones de euros, gravará con un 0,2 % las operaciones de compraventa de acciones de empresas españolas con una capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros.

El impuesto sobre determinados servicios digitales gravará con un 3% los ingresos generados por servicios de publicidad dirigida en línea, servicios de intermediación en línea y venta de datos obtenidos a partir de información proporcionada por el usuario.

Solo afectará a las multinacionales tecnológicas con unos ingresos anuales de al menos 750 millones de euros a nivel mundial y 3 millones en España y con él se esperan recaudar 1.200 millones de euros.

La vicepresidenta de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, dijo ayer que prevé que la tasa Google se pague a fin de año.

En materia laboral, el Gobierno prevé eliminar el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores que permite el despido por encadenar bajas por enfermedad, un apartado que existe desde que se aprobó la norma en 1980, aunque fue modificado en las reformas laborales de 2010 y 2012 para facilitar el uso de este tipo de despido objetivo ligado al absentismo.

El artículo 52.d avala el despido objetivo «por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5 % de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses».

Originalmente el artículo permitía este despido siempre que el índice de absentismo total de la plantilla superase el 5 % en los mismos periodos de tiempo, una tasa que la reforma de 2010 bajó al 2,5 % y que la de 2012 eliminó.

Fue la sentencia del pasado octubre del Constitucional, que rechazó un recurso de inconstitucionalidad contra este precepto, lo que hizo movilizarse a los sindicatos.

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