La UE exige devolver los gastos hipotecarios por cláusula abusiva al cliente

El TJUE abre la puerta a la reclamación de la totalidad de los costes de notaría, registro, tasación, gestoría e impuestos por parte de 8 millones de españoles

17 julio 2020 08:30 | Actualizado a 17 julio 2020 09:53
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aclarado que las cantidades pagadas en concepto de gastos hipotecarios (notaría, registro, tasación y gestoría) deben ser restituidas al cliente si un juez declara la nulidad de la cláusula del contrato en la que se especifica esa realidad por parte del banco. En la práctica significa que la anulación conlleva a invalidar plenamente todas las condiciones suscritas en torno a esos términos.

Así lo refleja el dictamen de Luxemburgo, que se pronuncia también sobre otras cuestiones fundamentales como las comisiones de apertura, o quién tiene que asumir las costas de los litigios judiciales, y que según la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) afectan a casi ocho millones de españoles.

El TJUE aclara cinco cuestiones que le han llegado de juzgados de España. Sobre los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, subraya que la directiva ampara al consumidor para que este no tenga que asumir la totalidad de esos gastos si se ha declarado una nulidad por cláusula abusiva. La excepción, «que las disposiciones de derecho nacional aplicables en defecto de esa cláusula impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos». Para la banca, ello implica que se aplica la doctrina del Tribunal Supremo (TS) de 2019 por la que establecía el reparto de los gastos a la mitad. Para las asociaciones de consumidores, revela que es el banco el que debe asumir todos los gastos, ya que aquel fallo del TS es una doctrina, pero no una ley. En cualquier caso, queda excluida de una posible devolución las cantidades pagadas por el cliente en el impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD), cuyo abono correspondía al cliente, como marcaba la ley hasta finales de 2018. Desde entonces, lo liquida la entidad.

En cuanto a las comisiones de apertura, se plantea que «el hecho de que esté incluida en el coste total de un préstamo no implica que sea una prestación esencial de este». Plantea además que el desembolso de dicha comisión puede ir en detrimento del consumidor «cuando la entidad no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido, extremo que debe comprobar el juez nacional».

El TJUE expone que la directiva reconoce al consumidor el derecho de acudir a un juez para que se declare el carácter abusivo de una cláusula contractual y para que ésta se deje sin aplicar, «por lo que condicionar el resultado de la distribución de las costas de un procedimiento de esa índole únicamente a las cantidades indebidamente pagadas y cuya restitución se ordena» puede disuadir al consumidor de ejercer ese derecho debido a los costes que implica una acción judicial.

Luxemburgo responde a las cuestiones planteadas por tribunales españoles, una semana después de declarar que, si bien son legales los acuerdos de los últimos años en los que se cambiaba la cláusula suelo por otra inferior (siempre y cuando el cliente fuese pleno conocedor de ello y lo autorizase), dejaba claro también el «carácter ilegal» de incluir en ellos una renuncia a reclamar judicialmente por la nueva hipoteca.

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