La prestación extraordinaria que cobrarán los autónomo el viernes

La cuantía de esta ayuda es de, como mínimo, 661 euros mensuales (el equivalente al 70% de la base reguladora) y además conlleva la exoneración de cuotas a la Seguridad Social de forma temporal

28 mayo 2020 14:23 | Actualizado a 28 mayo 2020 14:38
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Más de 1,4 millones de autónomos cobrarán este viernes la prestación extraordinaria aprobada por el Gobierno para hacer frente a la crisis de la Covid-19 y proteger a este colectivo de la paralización de su actividad, a semejanza de lo que ha hecho con los asalariados, y contribuir a la supervivencia de su negocio. Para su pago la Seguridad Social destinará unos 1.200 millones de euros que, sumados a los desembolsados realizados los pasados 17 y 30 de abril, suponen alrededor de 2.500 millones de euros en prestaciones en estos dos meses y medio de pandemia.

La cuantía de esta ayuda es de, como mínimo, 661 euros mensuales (el equivalente al 70% de la base reguladora) y además conlleva la exoneración de cuotas a la Seguridad Social de forma temporal.

La Tesorería ya ha devuelto la parte correspondiente de la cuota de marzo de 1.028.016 autónomos a los que se les concedió la prestación después de haber pasado la orden de cobro. El importe  de la devolución asciende a 169 millones de euros.            

Hay ya 1.412.605 autónomos con esta prestación concedida, el 94,62% de los 1.492.768 trabajadores por cuenta propia que la han solicitado. Del total, el 2,13% está en trámite y únicamente el 3,24% restante han resultado denegados.

Los sectores con más beneficiarios de la prestación son comercio (351.627), hostelería (261.336) y construcción (152.646). Entre estos tres sectores superan la mitad de las solicitudes concedidas. Por otra parte, las comunidades autónomas con un mayor número de receptores son Andalucía (253.244), Cataluña (233.582), Madrid (179.425) y Valencia (160.636).

¿Quiénes pueden solicitarlo?                    

Para acceder a esta prestación, el trabajador por cuenta propia debe estar inscrito en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. El requisito es verse afectado por el cierre del negocio debido a la declaración del estado de alarma o haber sufrido una merma del 75% en la facturación del mes natural anterior a la fecha de la solicitud. En general, se tomará de referencia la media mensual del semestre anterior, salvo en algunos colectivos, como el régimen agrario, del mar -con actividades muy estacionales- o de la cultura y el espectáculo, en los que el periodo de cálculo se adapta a sus peculiaridades.

Para acreditar la pérdida de ingresos, el solicitante debe aportar la información contable que lo justifique. Para ello podrá presentar desde la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, el libro diario de ingresos y gastos, el libro registro de ventas e ingresos, hasta el libro de compras y gastos. Si no está obligado a llevar esa documentación de contabilidad, valdrá cualquier medio de prueba admitido en derecho, como el taxímetro en el caso de los taxistas.

Para solicitar esta prestación, un trámite que se debe realizar a través de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, no se requiere periodo mínimo de cotización. Además, es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el solicitante viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
 

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