Las novedades fiscales que se avecinan

Las nuevas modificaciones fiscales hacen necesaria una revisión de la situación fiscal de cada contribuyente

09 noviembre 2020 09:30 | Actualizado a 22 febrero 2021 18:47
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Tras meses de incertidumbre, por fin, empezamos a conocer las tan anunciadas propuestas de modificación de impuestos, a través del Anteproyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el fraude fiscal, publicados en las últimas dos semanas y que inician ahora su trámite parlamentario.

Sin ánimo de entrar al detalle de todas las modificaciones fiscales propuestas, esbozaré únicamente aquellas que, en mi opinión, de acabar aprobándose pudieran tener una mayor incidencia.

A efectos de imposición directa, se prevé, con efectos desde 1 de enero de 2021, un incremento de tipos, tanto para la rentas de la base general (trabajo, profesional, alquileres….) como para las rentas de capital (intereses, dividendos, beneficios por transmisiones….), si bien, limitado a rentas altas. Así, se incrementa en dos puntos la tributación de las rentas de la base general que superen los 300.000 euros y, en tres puntos la tributación de las rentas de la base del ahorro que superen los 200.000 euros.

Dicha subida viene acompañada por la reducción del límite general aplicable en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social del partícipe a planes individuales o de empleo, que se reduce de 8.000 a 2.000 euros. No obstante, el límite conjunto de reducción (aportaciones del partícipe y de la empresa) se amplía de 8.000 euros a 10.000 euros.

Por lo que respecta al Impuesto sobre el Patrimonio, se propone incrementar los tipos del 2,5% al 3,5% para patrimonios superiores a 10,6 millones de euros, si bien, dicha medida no afectará a Cataluña, en tanto la Generalitat no modifique la escala autonómica propia, que actualmente prevé un tipo máximo del 2,75%.

En materia de Impuesto sobre Sociedades, se prevé la ya tan anunciada limitación a la exención por dividendos y plusvalías por transmisión de participaciones. El importe actualmente exento se reduce en un 5% por gastos de gestión, lo que implicará que, para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2021, los dividendos y beneficios por transmisión de participaciones, que, hasta la fecha, no tributan, supongan una tributación efectiva del 1,25%.

Tal y como se había anunciado, esta limitación también afectará a los dividendos y transmisiones de participaciones realizadas entre sociedades que forman parte del mismo grupo fiscal. No obstante, esta limitación no afectará, como sí estaba previsto en el anterior Proyecto de Presupuestos, a las transmisiones producidas en el seno de operaciones de reorganización a las que se aplique el régimen especial de neutralidad fiscal, y tampoco, se ha incluido, de momento, la anunciada tributación mínima del 15% de la base imponible.

En cuanto al Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, y al Impuesto sobre Sucesiones, destaca la modificación de la base imponible del impuesto, sustituyendo el valor real, por el valor de mercado. En el caso de bienes inmuebles, se prevé que su base de tributación sea el valor de referencia que se va a determinar en la normativa reguladora del catastro inmobiliario. En coherencia con lo anterior, esta misma regla de valoración, se añade en el Impuesto sobre el Patrimonio, para los inmuebles cuyo valor haya sido determinado por la Administración en un procedimiento.

En fin, si bien, no se acomete, de momento, la anunciada reforma fiscal, sí que se introducen modificaciones fiscales de calado, que hacen necesaria una adecuada revisión de la situación fiscal de cada contribuyente.
 

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