Los hogares compartidos y el impuesto turístico

Este impuesto es conocido comúnmente como la ‘tasa turística’ de alojamiento

12 abril 2021 11:29 | Actualizado a 13 abril 2021 07:14
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La irrupción y el perfeccionamiento de las tecnologías digitales, como sabemos, ha favorecido la introducción de nuevos modelos de negocio, como el conocido alquiler vacacional que brindan los propietarios particulares a través de famosas plataformas como Airbnb, homeaway, wimdu, homestay y similares.

Este tipo de alquiler, desde el ámbito tributario, ha mostrado la necesidad de mejorar el control y recaudación de uno de los tributos propios de Cataluña e Islas Baleares como es el Impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos (IEET). Este impuesto, conocido comúnmente como ‘tasa turística’, grava las estancias en hoteles, alojamientos, campings y otros establecimientos turísticos, y también tiene alcance sobre las estancias de corta duración en viviendas de uso turístico o vacacional situados en dichas Comunidades Autónomas. Para mejorar su control y exigencia en Cataluña, mediante el Decreto 75/2020 se estableció la nueva figura de los ‘hogares compartidos’.

¿Y qué es un hogar compartido? Es la vivienda principal de la persona titular que comparte el servicio de alojamiento con terceras personas a cambio de una contraprestación económica y para una estancia de temporada, sin que la primera deje de residir en la vivienda mientras dura la estancia. De manera que, a partir del 6 de agosto de 2021, los propietarios que deseen alquilar habitaciones de su domicilio particular, aunque no sean empresarios, deberán presentar la comunicación previa de inicio de actividad ante el Ayuntamiento del municipio en el que se ubique su vivienda. El Ayuntamiento debe comunicar al Registro de

Turismo de Cataluña las altas y bajas de la actividad.
De esta nueva medida cabe destacar que los propietarios de los hogares compartidos, como titulares de la actividad, tendrán la condición de sustituto del contribuyente a fines del IEET. Es decir que, por mandato de la ley, deberán cobrar la cuota del IEET a los turistas que realicen la estancia en su hogar e ingresarlo a la Administración tributaria. Junto a ello habrán de cumplir, como es lógico, con todas las obligaciones formales establecidas para el IEET como es, por ejemplo, la presentación de los formularios telemáticos y conservación de documentación acreditativa de las exenciones aplicadas. La norma técnicamente ha establecido al sustituto del contribuyente como el mecanismo principal para el control del pago del IEET por el huésped, de modo que al recaer esta condición en el titular del hogar compartido se asegura su cobro e ingreso a la Administración tributaria.

A diferencia de Cataluña, en Islas Baleares, pese a que la Ley 6/2017 legalizó el alquiler vacacional en viviendas unifamiliares y plurifamiliares de uso residencial que cuentan con la debida autorización, los propietarios de estas viviendas no tienen la consideración de sustitutos del contribuyente, como sucede con los propietarios de los hogares compartidos catalanes, salvo que inicien la actividad como empresarios autónomos.

Como vemos, se trata de diferencias notables y solo con el paso de los años veremos cómo evolucionan los hogares compartidos, los aciertos y desaciertos de su regulación.

Milenka Villca Pozo es Profesora de la Facultad de Ciencias Jurídicas. Cátedra UNESCO de Vivienda (URV)

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