Los pagos por ERTE acaparan las dudas en la campaña de la renta

Los expertos recomiendan revisar todos los datos antes de confirmar el borrador, especialmente los referentes a las cantidades recibidas del SEPE

22 marzo 2021 06:40 | Actualizado a 22 marzo 2021 10:17
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Los trabajadores que en 2020 se han visto afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) deberán tener en cuenta algunas particularidades a la hora de presentar su declaración de la renta de 2020, cuya campaña comienza el 7 de abril.

El hecho de tener más de un pagador, los posibles errores cometidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el abono de prestaciones o las retenciones aplicadas pueden tener consecuencias importantes en la declaración. De hecho, para los afectados por un ERTE han cobrado una prestación del SEPE, de manera que en el ejercicio 2020 han tenido dos pagadores (su empresa y el SEPE) a efectos de tributación. Su situación tributaria es la misma que la de cualquier trabajador que haya tenido más de un pagador, pero diferente de cuando se tiene solo uno.

¿Tendremos que pagar más?

El principal miedo de los trabajadores afectados es si tener dos pagadores les va a suponer una penalización.

Para empezar, el umbral que obliga a presentar la declaración de la renta es más bajo: cuando el contribuyente tiene un único pagador solo está obligado a presentar la declaración de la renta si sus ingresos en el año superan los 22.000 euros, aunque puede presentarla voluntariamente si está por debajo de esta cantidad. Pero cuando el contribuyente tiene más de un pagador está obligado a presentar declaración si ha ingresado más de 14.000 euros, salvo que los abonos de todos los pagadores a partir del segundo no alcancen los 1.500 euros. Esto es así porque unos pagadores desconocen los abonos y retenciones de los demás, por lo que es necesario ajustar la tributación. No obstante, no habrá que pagar de más, ya que tributación es la misma: tan sólo depende de los ingresos obtenidos y no del número de pagadores.

Errores en los cobros

En el caso de las deducciones familiares (por familia numerosa, ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo o familias monoparentales con dos hijos que no reciban anualidad por alimentos) no se ven afectadas, ya que van vinculadas al alta en la Seguridad Social o al cobro de prestaciones. Sin embargo, la prestación por maternidad, que cobran las mujeres con hijos menores de tres años, está vinculada al desarrollo de una actividad, de manera que si se interrumpe por un ERTE o cese de actividad se dejan de cumplir los requisitos para aplicarla.

Los errores en los pagos son una de las principales preocupaciones e incluso el Defensor del Pueblo ha alertado de la situación excepcional en que se encuentran los trabajadores que han recibido prestaciones superiores a las que les correspondían.

Si el SEPE ha reclamado el reintegro de las cantidades abonadas indebidamente y se han devuelto en 2020, los datos fiscales deberían ser correctos y reflejar los ingresos reales. En cambio, si el SEPE ha exigido el reintegro y se ha efectuado la devolución en 2021 es posible que el borrador no recoja el ajuste. En estos casos, el contribuyente tendría que modificar el borrador para consignar las cantidades reales cobradas.

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