Opinión: IRPF y Covid-19

Artículo de opinión de Angels Niubo, asociado sénior de Deloitte Legal

28 abril 2020 15:27 | Actualizado a 30 abril 2020 17:31
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Como consecuencia de la actual situación mundial provocada por el COVID-19, la mayoría de países, tanto de la Unión Europea como terceros países, han adoptado medidas tributarias para flexibilizar las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

A continuación, procedemos a detallar algunas de las medidas tomadas por el Gobierno español y que afectan a las obligaciones fiscales en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). 

En primer lugar, destacar que, a diferencia de otros países, en España no se ha ampliado el plazo para la presentación de la declaración de IRPF del año 2019, ni el plazo para el pago de la cuota resultante, que sigue siendo el 30 de junio de 2020, con la posibilidad de fraccionar el pago, como habitualmente. Mencionar, sin embargo, que a nivel Foral, Alava ha aplazado hasta septiembre la presentación de la declaración IRPF cuando se requiera asistencia presencial y Guipúzcoa ha ampliado el plazo hasta el 29 de julio, para ‘renta mecanizada’ (presentación presencial). Por ello, en cuanto a esta obligación, no ha habido flexibilización para la gran mayoría de contribuyentes.

En cuanto a medidas específicas que afectan al IRPF, la Administración ha flexibilizado un aspecto en relación con la exención de las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de la vivienda habitual. En este sentido, para aquellos casos en los que el plazo de dos años para la reinversión en una nueva vivienda habitual venza durante el estado de alarma, la Administración ha establecido que no se tendrá en cuenta el período de duración del estado de alarma en el cómputo de dicho plazo. Por ello, el cómputo de los dos años pararía de contar al inicio del estado de alarma, iniciándose de nuevo, cuando éste termine.

Implicaciones de algunas de las medidas fiscales adoptadas por el Gobierno

Por otra parte, y respecto a los ingresos por alquiler de viviendas, la Administración entiende que tendrían efectos fiscales las posibles reducciones en el precio del alquiler así como el diferimiento del cobro del mismo que puedan pactar las partes voluntariamente. En este sentido, entendemos que si los nuevos pactos se formalizan correctamente mediante modificaciones a los correspondientes contratos de alquiler, tanto los ingresos por alquiler a declarar como la imputación temporal sería en base a los nuevos importes y plazos acordados, al ser estos los exigibles. 

Finalmente, destacar que no se ha flexibilizado el criterio para la aplicación de la deducción por maternidad para aquellas madres afectadas por ERTEs. En este sentido, las madres que se estén viendo afectadas por ERTEs derivados del COVID-19 y que por ello dejen de estar de alta en la seguridad social durante el período de duración de del ERTE, no podrán aplicar la deducción por maternidad en su declaración de IRPF por los meses que hayan estado en situación de desempleo. 

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