Opinión: Presión fiscal en Cataluña en tiempos del Covid-19

Artículo de opinión de Clara Faura de Gironella, asociada senior de Deloitte Legal

14 mayo 2020 17:32 | Actualizado a 15 mayo 2020 08:48
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Tras 58 días de confinamiento y avistándose por fin la tan deseada “desescalada”, la pandemia nos deja un escenario incierto y preocupante sobre el coste socio-económico que nos lega. El pasado 30 de abril se publicaba la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público que completa el régimen jurídico de los presupuestos de la Generalitat de Cataluña, y en la que se incrementa la carga fiscal para hacer frente a un creciente gasto público y a la emergencia climática. A destacar que todas las medidas recogidas en dicha Ley, que incluyen modificaciones en tributos propios, cánones, tasas y tributos cedidos, ya estaban incluidas en el Proyecto que se aprobó el pasado mes de enero, esto es, antes de la pandemia, sin que esta haya hecho mella en ellas.

En cuanto a tributos propios remarcar, principalmente, la creación del Impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente cuyo objetivo principal parece residir en la lucha contra la emergencia climática, así como, la introducción de modificaciones destinadas a la obtención de una mayor recaudación en otros tributos propios tales como el Impuesto sobre bebidas azucaradas, el Impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos, etc. 

Las medidas que incluyen modificaciones ya estaban en el proyecto de enero

En relación con tributos cedidos, se introducen modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (IRPF), Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD).

En el IRPF, se reduce la carga tributaria para contribuyentes con un nivel de renta más bajo incrementando en un 10% el mínimo personal pero, por el contrario, se aumenta la presión en las rentas medio-altas al introducirse dos tramos adicionales en la escala autonómica, uno para las rentas entre 90.000 euros y 120.000 euros (del 21,5% a 23,5%) y otro para las rentas de 120.000 a 175.000 (del 23,50% al 24,50%). El tipo marginal máximo vigente se mantiene en el 25,5%. 

Las modificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones son de especial relevancia y de un evidente impacto recaudatorio sobre todo teniendo en cuenta la desgraciada época que estamos viviendo. De esta forma, se reintroducen los coeficientes multiplicadores aplicados para obtener la cuota tributaria del impuesto en función del patrimonio preexistente del contribuyente en los Grupos I (descendientes menores de 21 años) y II (descendientes de 21 años o más, ascendientes y cónyuges) oscilando entre el 1,00 y el 1,20 y aumentando los coeficientes multiplicadores de otros familiares (entre el 1,5882 y 2,00). Asimismo, el régimen de bonificaciones en adquisiciones por causa de muerte para Grupo II se ve reducido (anteriormente del 99% al 10%, actualmente del 60% al 0%).

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