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    Anulan 2 multas a Repsol y Cepsa por pactar precios

    No deberán pagar los 30 millones de euros que les impuso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al haberse superados los plazos legales

    13 julio 2022 19:57 | Actualizado a 13 julio 2022 23:02
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    Repsol y Cepsa no tendrán que pagar dos multas de 30 millones de euros que les impuso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por pactar precios por haberse pasado los plazos. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo, que anuló sendas sanciones impuestas en 2015, de 20 y 10 millones de euros, respectivamente, por caducidad del procedimiento.

    En las sentencias, fechadas el pasado 5 de julio, la sala de lo contencioso administrativo anula ambas sanciones, debido a que la CNMC excedió el plazo de 18 meses contemplado en la ley de Defensa de la Competencia para finalizar el procedimiento una vez que se ha incoado y atender los recursos de ambas compañías.

    La sanción estuvo motivada por pactar precios por parte de ambas compañías. En 2015, la CNMC las multó al entender que habían llegado a acuerdos de coordinación, pactos de no agresión e intercambios de información estratégica entre estaciones de servicio, entre los años 2011 y 2013.

    Al haber caducado, señala el Supremo, es innecesario abordar los restantes argumentos planteados por las dos compañías contra los acuerdos y argumentos de la CNMC.

    Lo que sí establece el Supremo es que en los casos de suspensión del procedimiento sancionador por remisión de información a la Comisión Europea, el cómputo del plazo se inicia desde la fecha del acuerdo de suspensión y concluye cuando se levanta la suspensión.

    Y añade que el plazo transcurrido se suma al término inicialmente fijado a los efectos de establecer el plazo máximo para resolver el procedimiento y no incurrir en caducidad. «Una vez declarada la caducidad del procedimiento, el Supremo no entra, por ser innecesario, en los restantes argumentos planteados por las dos compañías contra los acuerdos y argumentos de la Comisión», señala el tribunal en un comunicado publicado este miércoles.

    Las sentencias del Tribunal Supremo también anulan las dictadas previamente por la Audiencia Nacional y que consideraron que los procedimientos de la Comisión no incurrían en caducidad, aunque estimaron en parte los recursos de las petroleras Repsol y Cepsa contra la cuantía de las sanciones por considerar que debían calcularse tomando en consideración el volumen de negocios de 2014 y no el de 2013.

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