Campaña renta 2020

La AEAT ha mejorado la información que propor-ciona al contribuyente

10 mayo 2021 09:58 | Actualizado a 11 mayo 2021 07:19
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Desde el pasado 7 de abril, todos los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) pueden obtener sus datos fiscales y el borrador de su declaración de IRPF desde la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

En cuanto a los datos fiscales, tal y como avanzaba la Orden que aprobó los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio del 2020, la AEAT ha mejorado la información que proporciona al contribuyente, entre otras cuestiones, en relación con los rendimientos de capital inmobiliario, incluyendo el cálculo de la amortización de los inmuebles a partir de los datos facilitados en el IRPF de 2019.

Con respecto al cálculo de la renta neta tributable que generan los inmuebles alquilados, hay que destacar que la ley del IRPF establece que son deducibles las cantidades destinadas a la amortización de los inmuebles arrendados, siempre que respondan a su depreciación efectiva. A estos efectos, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3% sobre el mayor entre el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo.

Si bien parece que la redacción del artículo no debería generar discusión alguna, lo cierto es que se ha generado ciertas discrepancias de opinión en cuanto a la posibilidad de deducir la amortización de los inmuebles que se han adquirido por fallecimiento del titular (herencia) o por donación. De hecho, la Administración tributaria viene siguiendo un criterio que ya está siendo discutido por los tribunales.

Partiendo del concepto de ‘coste de adquisición satisfecho’, la Administración tributaria viene defendiendo que la adquisición de un bien por donación o herencia no supone al adquirente ningún coste de adquisición, salvo por los gastos o tributos inherentes a la adquisición. Por este motivo, entiende que la base amortizable está constituida solamente por estos gastos y tributos y, en su caso, por el coste de las posteriores mejoras o inversiones realizadas sobre el inmueble.

En esta misma línea, el programa para la elaboración de las declaraciones de IRPF de 2019 estaba diseñado, precisamente, para que, en los inmuebles heredados o donados, la amortización se calculara de esta forma y, previsiblemente, la amortización calculada en los datos de 2020 partirá de dicha interpretación.

No obstante, algunos tribunales (incluso del ámbito económico-administrativo) están ya interpretando que el valor que se ha de tener en cuenta como ‘coste de adquisición satisfecho’ es el valor real del bien, es decir, el que se haya considerado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, más los gastos y tributos asociados a la adquisición y los de las posteriores inversiones.

Entre las más recientes, cabe citar la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana, de 26 de noviembre de 2020, la Resolución del TEAR de Andalucía de 11 de diciembre de 2020; o los pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (sentencia de 30 de mayo de 2019) y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sentencia de 12 de marzo de 2019).

Dicho lo anterior, aquellos contribuyentes que dispongan de inmuebles destinados al alquiler deberán estar atentos a la evolución del criterio a aplicar de cara a la declaración del IRPF del 2020, así como revisar qué criterio aplicaron en su declaración del IRPF del 2019 para, en su caso, plantearse el iniciar un trámite de solicitud de rectificación de dicha declaración.

Esther Vidal Falcó es asociada Principal del departamento tributario de Garrigues Abogados y Asesores tributarios

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