Deducciones por eficiencia energética en viviendas

Cuanto mayor sea la mejora energética de la vivienda, mayor será el porcentaje de deducción de lo invertido

04 abril 2022 10:34 | Actualizado a 04 abril 2022 10:38
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La necesidad de avanzar en la rehabilitación energética de los edificios ha forjado la implementación de diversas medidas por parte del Estado, como los programas PAREER, PAREER-CRECE y ERESSE 2014-2020. Para impulsar aún más la rehabilitación, el RDL 19/2021 ha incorporado tres nuevas deducciones del IRPF por obras de mejora energética en la vivienda habitual, en viviendas destinadas al arrendamiento para su uso como vivienda y en edificios residenciales, cuya aplicación está en vigor desde octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023. 

Cuanto mayor sea la mejora energética de la vivienda o del edificio, mayor será el porcentaje de deducción de lo invertido en las obras del que podrá beneficiarse el propietario o la comunidad de propietarios. Así, por ejemplo, si la obra permite reducir un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual o vivienda arrendada, la deducción será del 20% de la inversión, con el límite de 5.000 euros anuales.

Si la obra permite reducir un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o bien conseguir una mejora de la calificación energética de la vivienda habitual o arrendada de «A» o «B», la deducción será del 40% de la inversión, con el límite de 7.500 euros anuales. En el caso de la rehabilitación energética en edificios, si la obra permite reducir un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable del edificio o conseguir una mejora en su calificación energética de «A» o «B», la deducción será del 60% de la inversión, con el límite de 5.000 euros anuales.

La marcada finalidad ambiental con que ha nacido esta medida fiscal, sin duda, se refleja tanto en la vinculación estrecha entre el tipo de obras y la mejora energética que deberá conseguirse en la vivienda o el edificio, como en la obligación de acreditar las mejoras energéticas, dado que será a través del certificado energético de la vivienda o del edificio, emitido con posterioridad a la obra, que se demostrará que se han reducido los indicadores de la demanda de calefacción y refrigeración (art. 1 RDL 19/2021).

Si comparamos estas recientes deducciones del IRPF con la deducción establecida en 2010 a través del RDL 6/2010, que también tenía un carácter temporal e incidía en la mejora de la vivienda habitual y su eficiencia energética, podemos afirmar que las deducciones actuales tienen un carácter más amplio, porque anteriormente la deducción estaba sujeta a una lista taxativa de actuaciones y se exigía que la base imponible de los contribuyentes fuera inferior a 53.007,20 euros anuales (desde 14/4/2010 a 6/5/2011) e inferior a 71.007,20 euros anuales (desde 7/5/2011 a 31/12/2012).

Ahora, el RDL 19/2021 no establece una base imponible mínima ni máxima del IRPF para los propietarios que soliciten la deducción, tampoco dispone la incompatibilidad de la deducción con las ayudas o subvenciones que los propietarios y la comunidad de propietarios puedan obtener de otras entidades públicas. Lo cual es, desde ya, positivo, ya que la inversión en la mejora energética de la vivienda y los edificios es por lo general costosa (Arenas Cabello, 2008; Sánchez, 2017).  

Si bien esta medida fiscal resulta acertada en el actual contexto económico y social en que vivimos tras la situación de la pandemia, dado que será un impulso económico para los propietarios y comunidades de propietarios que rehabiliten energéticamente sus viviendas o edificios, habrá que seguir de cerca cómo evoluciona su aplicación, pues la financiación no es el único reto al que se enfrentan los propietarios, lo es también el conseguir apoyo profesional para preparar la documentación técnica, que podría canalizarse a través de los administradores de fincas.

Milenka Villca Pozo, profesora de la Facultat de Ciencias Jurídicas, Cátedra UNESCO de Vivienda (URV).

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