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Arranca una nueva campaña de la Renta

Desde el 3 de abril, los contribuyentes ya pueden presentar por Internet sus declaraciones de Renta y Patrimonio 2023. ¿Cuáles son las novedades más destacadas?

01 abril 2024 13:17 | Actualizado a 01 abril 2024 13:22
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Arranca una nueva campaña de la renta. Desde el 3 de abril, los contribuyentes ya pueden presentar por Internet sus declaraciones de Renta y Patrimonio 2023, en una campaña que se alargará hasta el 1 de julio. ¿Cuáles son las novedades más destacadas y qué deducciones fiscales no deberíamos olvidar?

José María Mollinedo, secretario general de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), adelanta que «hay algunas novedades», pero se detiene en un punto previo: «Hay una primera cuestión, que siempre recomendamos, que es intentar que el ciudadano evite confirmar el borrador nada más ver que le sale a devolver».

«Muchos ciudadanos -prosigue José María Mollinedo- no le dedican el tiempo que merece a la declaración de renta, y no aprovechan todas las deducciones de que disponen». Su recomendación es «que se descarguen la guía de la declaración» que elabora la Agencia Tributaria, con la cual tendrán acceso al conocimiento de esa serie de deducciones que «la mayoría de ciudadanos desconoce, porque se ha facilitado y mejorado tanto la forma de presentación, que nos hemos olvidado de cómo es el pago de la Renta».

Y alerta: «La Agencia Tributaria, en lo borradores, no incluye todas las deducciones. Hay muchos ciudadanos que cumplen el trámite en el último momento y, al no tener conocimiento, si no quieren gastar en un asesor fiscal ni quieren la ayuda de la Agencia Tributaria, allí pueden perder algunas deducciones».

Criptomonedas y Wallapop

Quitando algunas modificaciones a deducciones ya existentes en anteriores campañas, la novedad más llamativa para esta campaña de la Renta 2023 es la inclusión en la declaración de las operaciones con criptomonedas y las transacciones de compraventa en plataformas de segunda mano como Wallapop (ver información anexa con más detalles).

En el caso de la venta de productos de segunda mano, con un límite de más de 30 operaciones al año o si el importe de las mismas supera los 2.000 euros en ese año, para José María Mollinedo la clave está en «si algo se hace con habitualidad, y si una actividad particular se convierte en actividad económica. Porque una cosa es vender una bici de carreras, y otra es vender una cada semana».

Pero este mayor control en ese tipo de operaciones, aunque llamativo, no supone, sin embargo, un cambio significativo respecto a anteriores campañas, en opinión de expertos como Joan Pons, secretario de EFPA España (perteneciente a la asociación europea de asesores financieros) y socio director de Audiconsultores ETL Global.

«Las novedades son pocas, estamos exactamente igual que el año pasado», explica Joan Pons, que, antes que la inclusión de las criptomonedas o las operaciones en plataformas de compraventa de segunda mano, considera que hay algunas novedades en deducciones ya existentes que pueden tener un impacto más destacado.

Es el caso de las deducciones por inversión en empresas de nueva creación, que con la entrada en vigor de la Ley de startups permite una deducción estatal (que se une a otra ya existente en Catalunya) de un 50% en una inversión de hasta 100.000 euros, con un límite para la sociedad de 400.000 euros.

Lo explica Joan Pons: «Si cuatro socios montan una sociedad, aportando 100.000 euros por persona, se pueden descontar, cada uno de ellos, hasta 50.000 euros. Además, de forma individual se puede llegar a tener hasta un 80% de la sociedad, con lo cual si invierto 100.000 euros y tengo ese porcentaje, también podré deducir un 50% de esa inversión».

Una deducción que deja a mucha distancia a la que ya existía en Catalunya a escala autonómica, donde «no puedo tener más del 35% de la sociedad, que debe estar domiciliada en Catalunya, para obtener una deducción de un 30% sobre un máximo de 6.000 euros», explica Joan Pons. Una opción que ahora queda relegada a un escenario en el que la inversión total supere los 400.000 euros, lo cual impediría acogerse a la deducción estatal.

Por último, este asesor financiero tiene algunas recomendaciones generales, más allá de las deducciones que puedan aplicarse, de cara a esta nueva campaña de la renta: «Es importante revisar y comunicar si te ha cambiado la situación personal, ya sea porque has tenido hijos, te has separado, tienes un padre a tu cargo, tienes alguna discapacidad... El resto de datos, como los elementos patrimoniales, sí que la Agencia Tributaria los tiene controlados. Pero estos, merece la pena revisarlos».

Algunas claves ante la inminente declaración de la Renta

Estas son algunas de las claves que los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) acaban de publicar de cara a la inminente campaña de la Renta.

- Se amplía la deducción por maternidad: Un mayor número de madres con hijos menores de tres años que aplican el mínimo por descendientes podrán minorar la cuota diferencial hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance esa edad, siempre que en la fecha de nacimiento del menor perciban prestaciones de desempleo o estén en alta en la Seguridad Social o mutualidad o incluso en cualquier momento posterior desde que acrediten un período mínimo de 30 días cotizados.

- Criptomonedas, ventas de bienes de segunda mano, arrendamientos turísticos y medios de transporte: La AEAT dispondrá en 2024 de la información de los saldos a 31 de diciembre y de las operaciones con monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencias de monedas virtuales, cobros y pagos realizados en dichas monedas) suministrada por entidades españolas, por lo que las operaciones con criptomonedas deben incluirse en la Declaración.

El 1 de abril termina el plazo para presentar el modelo 721 informativo de monedas virtuales situadas en el extranjero correspondiente a 2023, al que están obligadas las personas titulares, beneficiarias, autorizadas o quienes de alguna forma dispongan de monedas virtuales fuera de España.

Por otra parte, en enero de 2024 entró en vigor la trasposición de la Directiva relativa a la cooperación en el ámbito de la fiscalidad, conocida como DAC 7, cuya principal novedad es la obligación de intercambio automático de información entre los países de la UE obtenida a través de los operadores de plataformas digitales.

De esta forma, la AEAT contará con la información de plataformas fuera o dentro de España, como Wallapop, Vinted, eBay o Mil anuncios, de aquellos vendedores residentes en España con más de 30 operaciones al año o si el importe de las mismas supera los 2.000 euros en el año.

Así, los vendedores particulares tendrán que declarar en el IRPF la ganancia patrimonial producida por la diferencia entre el valor de transmisión y de adquisición, mientras que los compradores tendrán que pagar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales (AJD) a los servicios tributarios de su Comunidad Autónoma.

En esa misma norma, los países de la UE también intercambiarán próximamente de forma automática la información de los alquileres turísticos y la de arrendamientos de cualquier medio de transporte.

- Deducción estatal temporal por obras de eficiencia energética: Estas deducciones no constan en el borrador de la declaración, por lo que los contribuyentes deberán modificarlo. Para beneficiarse en 2023, el certificado de eficiencia energética posterior a la finalización de las obras debió emitirse antes del 31 de diciembre. Solo afectará a propietarios de viviendas habituales o propietarios de viviendas en alquiler o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso la vivienda se alquile antes del 31 de diciembre de 2025, y las obras no se podrán pagar con dinero efectivo. Los técnicos de Hacienda también recuerdan que las subvenciones y ayudas concedidas para realizar actuaciones de rehabilitación energética son ganancias patrimoniales exentas del IRPF.

- Deducciones por donativos: El borrador calcula estas deducciones si la entidad beneficiaria ha enviado los datos correctamente; en otro caso, el contribuyente podrá modificar el borrador si cuenta con la certificación expedida por la entidad. La deducción es del 80% a los primeros 150 euros y del 35% al resto del importe donado, o del 40% si hay reiteración de donaciones a una misma entidad.

En los donativos para actividades prioritarias de mecenazgo que se relacionan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, se eleva en cinco puntos porcentuales los porcentajes y límites señalados.

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