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El nuevo régimen para rectificar una autoliquidación

Se unifica en un único sistema la corrección de los errores que puedan producirse

25 febrero 2024 20:58 | Actualizado a 25 febrero 2024 21:00
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El pasado 31 de enero de 2024 se aprobó el Real Decreto 117/2024 de 30 de enero por el que, entre otras cuestiones, se modificaron los reglamentos del Impuesto sobre Sociedades (IS), Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuestos Especiales (IIEE) e Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI) con el objeto de regular un nuevo sistema en los procedimientos de rectificación de una autoliquidación. Dicha modificación trae causa de la Ley 13/2023, de 24 de mayo, que incorporó la creación de la nueva figura de la autoliquidación rectificativa.

Esta figura, prevé un sistema único para la corrección de los datos consignados en las autoliquidaciones, que permitirá a los obligados tributarios rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia de su resultado y sin necesidad de esperar una resolución administrativa.

Por lo tanto, a partir de ahora, y en relación con esos tributos, con carácter general, en caso de que el contribuyente tenga interés en rectificar la declaración presentada deberá presentar una autoliquidación rectificativa de la anterior. De esta forma, se unifica en un único sistema la corrección de los errores que puedan producirse al presentar una autoliquidación, ya sean a favor o en contra del contribuyente.

Se aplicará el régimen de autoliquidación rectificativa tanto, cuando la rectificación origine un importe a ingresar o una minoración de la cantidad a devolver (autoliquidación complementaria), como, cuando de la autoliquidación rectificativa resulte una cantidad a devolver o se reduzca la cantidad a ingresar, en ese caso, se mantendrá la obligación de pago hasta el importe que resulte de la autoliquidación rectificativa que se presente (devolviéndose el exceso si ya estaba satisfecho).

Sin embargo, este régimen general de autoliquidación rectificativa previsto para esos tributos, no será de aplicación obligatoria cuando la rectificación se fundamente en la vulneración de la Constitución Española, el Derecho de la Unión Europea o un Tratado o Convenio Internacional. En estos casos, se podrá iniciar el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones tradicional mediante un escrito en el que se solicitará la rectificación de la autoliquidación presentada, dando lugar al inicio de un procedimiento administrativo que deberá ser resuelto por la Administración Tributaria. Si junto con esos motivos, concurren otros de distinta naturaleza, el obligado tributario deberá presentar por estos últimos una autoliquidación rectificativa.

Las posibles sanciones que pudieran imponerse a aquellos que, corrigiendo su autoliquidación, adoptaran una interpretación de la norma que no fuera acorde con la que pudiera tener la Administración, es la cuestión más problemática y controvertida derivada de este nuevo sistema. Con el sistema tradicional relativo a la solicitud de rectificación de una autoliquidación que operaba anteriormente para todos los casos, en la medida en que la solicitud debía ser aceptada por la Administración, no existía riesgo de imposición de sanciones. Ahora, con el nuevo sistema, en el que el propio contribuyente autoliquida corrigiendo su autoliquidación inicial, es posible que la Administración entienda que, caso de discrepar, deba iniciarse el correspondiente expediente sancionador. Por lo tanto, es necesario ser cauteloso al efectuar la presentación de una autoliquidación rectificativa, tratando de poner en manos de la Administración todos los elementos de hecho y de derecho que originan esa corrección con el objeto de evitar el inicio de un expediente sancionador.

Marcos Espuny Arazuri es counsel del Departamento fiscal - contencioso tributario de Garrigues

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