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Funciones directivas en la Empresa Familiar

26 octubre 2022 10:58 | Actualizado a 26 octubre 2022 13:22
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Como es sabido, los dueños de empresas familiares pueden gozar de beneficios fiscales relevantes, tales como una exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y una reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sobre la totalidad o parte del valor de la empresa familiar, sujetos al cumplimiento de determinados requisitos.

Uno de los requisitos es que un miembro de la familia (los propios dueños u otro miembro de la familia incluido en su grupo de parentesco, según define la norma tributaria) realice las funciones de dirección de la empresa familiar y, por ellas, perciba una retribución que represente, al menos, el 50% de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y/o de actividades económicas.

Dicho esto, es sumamente relevante chequear el correcto cumplimiento de este requisito y, en especial, si el directivo realiza otros trabajos y/o actividades económicas.

Además, es sumamente importante conservar toda la documentación acreditativa de la realización de tales funciones directivas, como así lo ha venido manifestando la Dirección General de Tributos.

A título de ejemplo, en su consulta de 19 de noviembre de 2021 manifestó que la mera pertenencia al consejo de administración de la empresa familiar no es suficiente para dar por cumplido el referido requisito, sino que es necesario el ejercicio efectivo de tales funciones directivas.

En este mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 9 de febrero de 2022, concluyendo que es imprescindible la acreditación de la realización de las funciones directivas y que la inactividad probatoria en relación con este requisito básico no puede excusarse mediante una interpretación amplia o flexible del beneficio fiscal pretendido.

Los dueños de empresas familiares pueden gozar de beneficios fiscales relevantes

La revisión del correcto cumplimiento de este requisito también adquiere especial importancia cuando, tratándose de una empresa familiar formada por un grupo de varias sociedades, se producen reorganizaciones empresariales durante el año.

Ello, por cuanto dependiendo de la operación realizada puede que el miembro de la familia pase a cobrar de una sociedad respecto de la que la familia no disponga de participación directa o durante el año haya cobrado más retribución de otra sociedad distinta a la nueva cabecera del grupo familiar-empresarial.

Ello ocurría, por ejemplo, en la consulta planteada a la Dirección General de Tributos de 9 de junio de 2020 en la que el consultante aporta sus participaciones en la empresa familiar a una sociedad de nueva creación, por lo que pasa a ostentar participación directa en dicha sociedad beneficiaria, y se concluye que el directivo miembro de la familia deberá haber cobrado durante el año más retribución de la nueva sociedad que de la sociedad aportada para cumplir el requisito antes comentado, lo que puede ser de difícil cumplimiento si la operación se ejecuta a final de año.

En resumen, acercándose el final del año o si está en marcha un proceso de reorganización societaria, es buen momento para revisar el correcto cumplimiento de este requisito (y todos los demás) si se quiere asegurar que la empresa familiar podrá gozar de los beneficios fiscales que prevé la legislación tributaria para esta tipología de empresas.

Esther Vidal Falcó, Counsel de Garrigues Abogados y Asesores Tributarios

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