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    El Supremo rechaza que el Estado tenga que indemnizar por el impuesto de plusvalía

    El alto tribunal desestima demandas de responsabilidad patrimonial del Estado y señala que no existe un derecho automático de indemnización tras el fallo del Constitucional que tumbó ese tributo

    14 febrero 2024 16:23 | Actualizado a 14 febrero 2024 16:27
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    El Supremo rechaza demandas de responsabilidad patrimonial del Estado por la sentencia de inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía.

    La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado los cuatro primeros recursos planteados por empresas y ciudadanos particulares que reclamaban una indemnización al Estado por el abono del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como impuesto de plusvalía.

    Los demandantes basaban su petición en la sentencia del Tribunal Constitucional, de 26 de octubre de 2021, que declaró inconstitucional el sistema de determinación de la base imponible del impuesto recogido en dos artículos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

    La sentencia del Constitucional limitó las reclamaciones al establecer que la sentencia no tenía efectos retroactivos y no permitir que, con base en la sentencia, se revisasen obligaciones tributarias devengadas por el impuesto que hubiesen sido ya decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, o mediante resolución administrativa firme, o las que no hubiesen sido impugnadas cuando se dictó la sentencia.

    Los demandantes plantearon entonces la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador. El Supremo concluye que la expulsión del ordenamiento jurídico de determinados preceptos que realiza la sentencia del Constitucional, «no conduce necesariamente (.) a calificar de antijurídico el abono de determinadas cantidades en concepto del (impuesto) o que esas cantidades, por equivalencia, constituyan un daño efectivo desde la perspectiva de la responsabilidad patrimonial.

    Para llegar a tal conclusión es preciso que se acredite a través de los medios de prueba establecidos en el ordenamiento tributario que el hecho imponible no se ha producido o que se ha producido en cuantía distinta a la establecida por la Administración con su método de estimación objetiva, o que las reglas de cálculo aplicadas eran incorrectas».

    Y ninguno de esos extremos resultó acreditado en los cuatro casos examinados, ya que en dos de ellos se reconoció directamente por los recurrentes un incremento del valor del terreno, y en los otros dos se permitió la estimación directa del valor mediante la prueba, sin que se alcanzara en ninguno de ellos el resultado pretendido por la parte, de manera que vino a confirmarse la existencia de un incremento de valor del terreno y, en consecuencia, una manifestación de riqueza real o potencial cuyo gravamen resulta plenamente compatible con la Constitución, según el Tribunal Supremo.

    La sentencia del Supremo insiste en que, «aunque de una declaración de inconstitucionalidad puede extraerse la presunción de la antijuricidad de los daños derivados de los actos de aplicación, lo cierto es que tal presunción no es absoluta y puede ser desvirtuada por las circunstancias que concurren en el caso concreto, como aquí acontece.

    No existe, pues, el automatismo pretendido por la parte actora, que deduce su derecho a la indemnización del simple hecho de haber abonado el tributo, obviando la existencia de unos procesos previos en los que se tuvo en cuenta la doctrina constitucional» (...) y que facilitaron una prueba del hecho imponible en línea con lo declarado por la sentencia del Constitucional de 2021, sin que se pusiera de manifiesto una realidad patrimonial que sometida a tributación contraviniera el principio de capacidad económica, concluye el Supremo.

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