La UE se inclina por la tasa a las grandes superficies

La abogada general del Tribunal de Justicia de la UE admite que el impuesto autonómico puede restringir la libertad comercial, pero lo ve justificado

10 noviembre 2017 09:56 | Actualizado a 10 noviembre 2017 10:09
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La última bala que le quedaba a la patronal de las grandes superficies para echar por tierra el impuesto específico que Catalunya entre la media docena de comunidades les vienen aplicando hace años parece haber errado el blanco. La justicia europea se inclina por validar tan polémico gravamen –como hizo en 2012 el Tribunal Constitucional– pues, pese a reconocer que puede suponer «incluso una restricción encubierta de la libertad de establecimiento», estaría «justificado» para compensar su mayor impacto medioambiental.

En esa línea van las conclusiones presentadas ayer por una de las abogadas generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Juliane Kokott, en respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo a raíz de una demanda de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (Anged) contra dicho tributo en Catalunya, Aragón y Asturias. A su juicio, debe primar aquí la soberanía fiscal de los Estados miembros.

Rechaza, no obstante, que se den las premisas para declarar ilegal ese impuesto, que en todos los casos (Canarias, La Rioja y Navarra tienen uno parecido) grava, según su superficie de más, a los grandes establecimientos comerciales que superen los 2.500 metros cuadrados. En primer lugar rechaza que pueda ser considerado una ayuda de Estado encubierta a favor de los pequeños comercios.

Kokott señala que estos últimos ya reciben otros tributos distintos y que solo se paga por el exceso de superficie a partir de la cifra citada.

Tampoco los ingresos provenientes del impuesto se destinan a ayudas específicas a empresas comerciales, «sino a la financiación de infraestructuras de equipamiento municipal y de urbanismo comercial, así como al desarrollo de planes de actuación medioambientales». En Catalunya, por ejemplo, se cobran casi 20 euros por metro cuadrado que supere los 2.500, lo que según Anged se comería entre el 30% y el 35% del beneficio de la compañía.

La abogada general sostiene que los establecimientos comerciales «deben participar en el coste de las externalidades negativas que generan de forma desproporcionada (por ejemplo, costes específicos en infraestructuras) porque no asumen tal impacto económico en la medida correspondiente». La jurisprudencia del Tribunal Europeo, apunta, ve «justificada» en este sentido toda medida (también fiscal) «relacionadas con la ordenación del territorio y la protección del medio ambiente.

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