¿Por qué es importante planificar la sucesión del patrimonio personal y empresarial?

El riesgo que conlleva cualquiera de estos acontecimientos hace aconsejable prever y regular con tiempo la sucesión

07 marzo 2022 10:14 | Actualizado a 07 marzo 2022 10:20
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La pandemia que aún a día de hoy sigue coleando nos ha recordado, una vez más, que existen ciertos acontecimientos vitales, como son el fallecimiento, la discapacidad personal sobrevenida, enfermedades degenerativas o enfermedades terminales, que conllevan consecuencias no solo personales, sino también patrimoniales. 

El ordenamiento jurídico pone a nuestra disposición instrumentos cuya función es que la persona afectada, antes de que se den dichos acontecimientos, pueda prever sus consecuencias ordenando y regulando el impacto de la ausencia repentina en ámbitos como la familia, la propiedad, la empresa y su entorno, así como planificar las actuaciones necesarias para minimizar el impacto y agilizar la transición en el liderazgo de la empresa.

La larga experiencia acumulada en este ámbito nos ha enseñado que los clientes que nos solicitan asesoramiento jurídico-fiscal para organizar esta planificación patrimonial principalmente les preocupa la equidad entre los hijos, la conservación del patrimonio y asegurar el cumplimiento de su voluntad; todo ello con el tratamiento fiscal más eficiente posible.

El consejo

Debemos elaborar un plan de contingencia que permita, llegado el momento, una transición ordenada y ágil

Para alcanzar estos objetivos y tratar de evitar problemas, tanto económicos como personales, contamos con una serie de documentos que nos permiten regular el fallecimiento y los sucesos vitales referidos y que conforman lo que llamamos el Plan de Contingencia.

El más conocido de ellos es el testamento, que permite regular, a quién beneficiar, a quien excluir o limitar como beneficiario, a quien proteger, la transmisión del patrimonio personal y cómo y en qué condiciones hacerlo. 

Muy estrechamente ligado con el testamento, en determinados derechos forales –entre ellos, el catalán– existe la figura del pacto sucesorio, que consiste en un contrato entre dos o más personas en el que definen conjuntamente su sucesión con la misma amplitud que el testamento. Y, gracias precisamente a esta naturaleza de contrato, su modificación exigirá el acuerdo de todos los firmantes.

Asimismo, el otorgamiento de un poder general y preventivo cuando todavía se está en plenas facultades permite definir quiénes tendrán la facultad de decidir las cuestiones que conciernen a la atención personal y la administración empresarial y patrimonial cuando, llegado el día, se produzca una situación de discapacidad que exija a la persona apoyarse en un tercero para tomar sus propias decisiones, evitando situaciones de bloqueo en los órganos de gobierno y una paralización en la gestión. 

En la misma línea, el testamento vital nos permite manifestar nuestra voluntad ante determinados acontecimientos vitales. Mediante dicho documento podemos recoger de forma expresa las instrucciones a tener en cuenta en caso de que en el futuro nos encontremos en una situación en la que las circunstancias que concurran no nos permitan expresar personalmente nuestra voluntad y deba realizarse o adoptarse alguna medida de carácter médico relevante. 

En definitiva, el riesgo que conlleva cualquiera de estos acontecimientos hace aconsejable prever y regular con tiempo la sucesión. Por ello, el primer paso es iniciar un proceso de reflexión pausado, cuando todavía se está en plenas facultades, incluso si se divisa el fallecimiento como algo lejano y cualquier discapacidad o enfermedad se percibe con ajenidad. Y, a partir de ese momento, elaborar un Plan de Contingencia que permita, llegado el momento, una transición ordenada y ágil.

Maria Zelich Prohias, asociada Senior del Departamento de Litigación y Arbitraje y Derecho Civil de Garrigues.

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