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El Supremo deniega el permiso necesario para que Ábalos comparezca en la comisión del ‘caso Koldo’

Puente también desestima una petición del exministro para que sea procesado por un jurado popular

Imagen de la entrada de José Luis Ábalos en el Tribunal Supremo este jueves

Imagen de la entrada de José Luis Ábalos en el Tribunal Supremo este juevesACN

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El magistrado del Tribunal Supremo (TS), Leopoldo Puente, ha denegado este miércoles la petición que le hizo llegar el Senado, donde el PP tiene mayoría, para que el exministro José Luis Ábalos compareciera en la comisión de investigación del ‘caso Koldo’. El exdirigente socialista debía ser interrogado este jueves sobre los contratos, ayudas y otras operaciones vinculadas a su exasesor Koldo García, también en prisión provisional. Puente afirma que “no es posible conceder la autorización”, pero abre la puerta a una nueva petición en “un momento posterior” si se le concede tiempo suficiente para celebrar una audiencia previa con las partes. El magistrado también ha desestimado la petición de Ábalos para que la causa de las mascarillas en pandemia se juzgue con un jurado popular.

En el caso de la comparecencia en el Senado, que el PP reclamó a finales de diciembre, el juez Puente indica que no se observan elementos que justifiquen actuar por la vía de urgencia, ya que no se identifican “graves perjuicios a los interesados” ni a la buena administración de justicia. Con todo, subraya que la doctrina legal permite celebrar comisiones de investigación al mismo tiempo que se mantienen procedimientos judiciales sobre los mismos asuntos.

En cuanto a la petición sobre el jurado popular, el magistrado se ha manifestado en contra de la solicitud de Ábalos, que reclamaba este cambio con la correlativa nulidad de los autos de procedimiento abreviado y de apertura de juicio oral ya dictados contra él. El juez responde al escrito del encausado, al que se adhirió la representación de Koldo García Izaguirre, que la ley reguladora del jurado excluye su aplicación cuando se trata de delitos cuyo enjuiciamiento, como sucede en este caso, está atribuido a la Audiencia Nacional, aunque, por razón del aforamiento de uno de los investigados, corresponda a este Tribunal Supremo la instrucción y el enjuiciamiento de los mismos.

La resolución del juez concluye que, en el marco de la instrucción ya concluida, no es posible en este momento revisar las decisiones adoptadas con carácter firme sobre el procedimiento adecuado y el órgano competente para proceder en el caso, ni tampoco es posible interponer ya recurso contra la decisión, ya que se podría “propiciar un bucle interminable, con tendencia al infinito” de reiteración de aspectos que ya han sido resueltos en la instrucción de manera definitiva y contra cuyas decisiones no existe margen de recurso.

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