El Supremo anula las tarjetas ‘revolving’ que cobran enormes intereses

Sienta jurisprudencia al pronunciarse sobre el caso de una tarjeta comercializada por Wizink con una TAE contratada al 26,8%, pero que alcanzó el 27,2%

05 marzo 2020 08:50 | Actualizado a 05 marzo 2020 12:25
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El Tribunal Supremo ha dado un revolcón a las tarjetas de crédito ‘revolving’ (aquellas en las que la deuda se va regenerando a medida que se paga la cuota) al anular los tipos de interés que cobran los bancos si son «desorbitados» con respecto a la media del mercado.

En una sentencia hecha pública ayer condena a Wizink Bank -uno de los principales establecimientos de crédito- por cobrar unos intereses muy superiores al precio normal del dinero y manifiestamente desproporcionados. El fallo considera que, en ese caso, son usurarios y por tanto ilegales.

El Alto Tribunal sienta jurisprudencia al pronunciarse sobre el caso referido a una tarjeta comercializada por Wizink con una TAE (intereses más las comisiones) contratada al 26,8%, pero que alcanzó el 27,2% en el momento en el que su titular interpuso la primera demanda en abril de 2018 en Santander.

En el recurso de casación, los magistrados del Pleno de la Sala de lo Civil apuntan de forma unánime que ese interés del 27% para una ‘revolving’ es «notablemente superior al normal del dinero» así como «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso». Son los dos requisitos que define la Ley de Usura (del año 1908) para determinar si el coste que cobra la banca por un producto llega a ser rapiñoso con el cliente.

Interés medio del 20%

Para llegar a esta conclusión, el Supremo compara el interés aplicado en un producto «con el medio de interés de las operaciones» de las ‘revolving’ de toda la banca, en base a las estadísticas del Banco de España. En el momento de realizar ese análisis, el interés medio de la banca con esta modalidad era algo superior al 20%, frente a más del 27% que cobraba Wizink, de un contrato proveniente de Citibank.

Aunque el Supremo admite que debe estudiar esos intereses «con ponderación», en la medida en que los bancos establecen sus políticas comerciales con libertad en una economía de mercado, sostiene que esos siete puntos porcentuales son «notablemente» superiores. El Alto Tribunal considera que el 20% de la media del mercado «ya es muy elevado» y, por tanto, cuando más alto es el índice a tomar como referencia «menos margen hay para incrementen el precio de la operación sin incurrir en usura».

La banca espera un nuevo reguero de reclamaciones en una parte de los titulares de estas tarjetas. Aunque apunta que la sentencia «no cuestiona la validez de este producto», pero sí rechaza tarjetas cuyos intereses sean muy superiores a la media.

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