Reyes y plebeyos

11 noviembre 2020 09:30 | Actualizado a 11 noviembre 2020 09:42
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El otro día leía en la «prensa del corazón» una interesante entrevista que la periodista Mila Ximénez realizaba a Kiko Rivera con relación a las relaciones con su madre la cantante Isabel Pantoja. Decía Kiko Rivera, con toda la inocencia del mundo (no da para más), que como no podía poner bienes a su nombre, porque se los embargarían, se había comprado un coche y lo había puesto a nombre de un tercero. El hijo de Paquirri lo que declaraba era un fraude a los acreedores y posiblemente algo más, que no calificaremos, porque ya bastante tiene el pobre con su pena por haber sido supuestamente engañado cuando firmó la herencia de su padre («no sabía lo que firmaba», ha declarado en esa entrevista).

Dejemos a Kiko con sus cuitas y reflexionemos sobre su gesta. La tendencia de «poner bienes a nombre de otro» está mucho más arraigada de lo que parece y en muchos casos los sujetos que intervienen en la misma no consideran que estén haciendo nada malo, ilegal o fraudulento. Creen realmente, como posiblemente Kiko Rivera, que son simplemente unos listos o que se anticipan a las previsibles circunstancias adversas futuras. Otros, posiblemente los menos, saben y muy bien lo que hacen y lo que están infringiendo.

Muchas de estas conductas se enmarcarían en lo que los juristas llamamos los negocios fiduciarios, los cuales a su vez tienen múltiples variantes. En estos negocios nos encontramos con un titular formal (el que aparece al exterior como dueño) y un titular material (el que lo es efectivamente y que queda más o menos oculto al exterior). En el caso del coche de Kiko, parece que el verdadero dueño es él, pero no aparece como tal públicamente,

Si ustedes deducen a simple vista que estos negocios son ilegales, cometerán un profundo error. Los negocios fiduciarios no son por sí ilícitos, y con mayor o menor extensión están regulados en los diferentes ordenamientos jurídicos, especialmente en el caso de los países anglosajones, pero no únicamente.

En Catalunya, por ejemplo, un negocio típico de este tipo es la fiducia sucesoria secreta (conocida como herencia de confianza), en virtud de la cual una persona otorga un testamento en que nombra a una persona como heredero (de confianza) y de forma secreta le confiesa quien es el verdadero heredero o, en general, quien es el destinatario último de los bienes, el cual no consta en el testamento: sabemos que el nombrado no es un verdadero heredero porque actúa o debe actuar para otro, pero ese otro queda en la intimidad, al menos de momento, hasta que el secreto sea revelado.

Ahora bien, el que el negocio fiduciario no sea por sí ilegal, y esté como decimos regulado, no quiere decir que no pueda ser un instrumento muy útil para negocios fraudulentos, ilegales y completamente ilícitos, especialmente en los casos en que el propio negocio fiduciario queda completamente oculto al exterior y carece de toda documentación formal. En el caso comentado de la herencia de confianza, sabemos ya desde el principio que hay fiducia, pero el encargo efectuado al fiduciario puede ser completamente legal (entregar los bienes a un hijo extramatrimonial del testador que no se desea dar a conocer) o encubrir algo totalmente ilegal (entregar los bienes a una organización terrorista para que siga con sus atentados).

Uno de los fraudes típicos de los negocios fiduciarios es ocultar los bienes a un posible acreedor muy particular (El Fisco). Uno de los motivos clásicos de los negocios fiduciarios es «blanquear» bienes al pasarlos a un patrimonio (fiduciario), fuera inicialmente de toda sospecha. Los trust anglosajones y cierto tipo de fundaciones pueden servir de «tapadera» de estos encubrimientos y son generalmente utilizadas por la mafia financiera internacional.

Paralelamente a mis lecturas de «la prensa rosa» leía estos días también las declaraciones de la Fiscal General del Estado sobre tres expedientes abiertos al Rey emérito, de los que se ocupan los comentaristas de la prensa seria; que han dejado para la otra la relación de amantes y queridas de su Majestad, con sus confesiones y declaraciones, que en muchos casos son coincidentes con las efectuadas por Kiko Rivera.

Todos estos actos relatados rezuman al exterior negocios fiduciarios entre los sujetos. ¿El que paga los gastos del otro lo hace para conseguir algo o como premio por haberlo conseguido, lo cual sería corrupción pura y dura? ¿O simplemente paga como mera liberalidad y ánimo de gratitud, como afirma la célebre Corinna, lo cual es una de las conductas más nobles del ser humano? ¿O, en el fondo, se limita a entregar al verdadero titular (o a sus familiares por indicación suya) lo que es suyo y siempre lo ha sido, cumpliendo fielmente con el encargo y la fiducia concertada, lo que le engrandece como verdadero amigo o fiel servidor que no se queda con lo recibido cum amico?

El problema es que el Fisco carece de corazón y no sabe de afectos. A la pura liberalidad, la grava con un impuesto especialmente diseñado para la misma (el Impuesto de Donaciones), en vez de besar al donante (aunque también es cierto que no en todas las comunidades); a los incrementos de patrimonio, aunque sean por el cumplimiento de encargos basados en la amistad, los sitúa en el mejor de los casos en el duro cajón de las rentas no justificadas y en el peor en el blanqueo de capitales, en vez de agradecer la regularización; y a los fieles amigos, los califica de colaboradores necesarios, en vez de darles un premio a la amistad.

Quizás no sea tan diferentes ambas prensas (la rosa y la seria) y es posible que tampoco los reyes y los plebeyos.

Martín Garrido Melero: Profesor de Derecho Civil de la Universitat Rovira i Virgili (URV). Con el Govern Maragall formó parte del grupo de expertos designado por la Generalitat para elaborar el Libro de Sucesiones del Código Civil catalán.

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