Condenado por conducir ebrio y chocar contra un patinete eléctrico en Reus

Ha sido condenado a pagar 1.680 euros de multa y a dos años de retirada del carnet

17 febrero 2023 18:46 | Actualizado a 17 febrero 2023 19:03
Se lee en minutos
Para guardar el artículo tienes que navegar logueado/a. Puedes iniciar sesión en este enlace.
Comparte en:

Un hombre que conducía en estado ebrio y que chocó contra una bicicleta eléctrica en Reus ha sido condenado por el Juzgado de lo Penal 2 de la capital del Baix Camp. La pena impuesta –se ha tenido en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas– ha sido de 1.680 euros de multa y la retirada del carnet durante dos años. La sentencia ha sido ahora ratificada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona.

La intervención policial se produjo a las siete de la tarde del 15 de noviembre de 2017. El acusado conducía un turismo Citroën Xsara Picasso por la calle Joan Fuster i Crusat de Reus.

Lo hacía tras haber ingerido bebidas alcohólicas que le mermaban considerablemente sus facultades para conducir. Por ello, al llegar a la intersección con la avenida de Falset, no respetó la señal de stop e invadió el carril bici. Por el mismo circulaba una mujer en una bicicleta eléctrica.

La ciclista sufrió lesiones consistentes en policontusiones cervicales y tumefacción en el tobillo izquierdo. Tardaron 12 días en curarse, de los cuales seis estuvo impedida para el ejercicio de sus actividades habituales.

Personados en el lugar del accidente agentes de la Guàrdia Urbana, apreciaron en el acusado síntomas de embriaguez, como olor a alcohol, rostro congestionado, habla lenta y pastosa, mirada vaga, perdida y apagada, etc.

En la prueba de alcoholemia dio un resultado de 0,44 en la primera lectura y 0,41 en la segunda.

En el recurso de apelación, el abogado defensor se quejaba tanto del importe de la multa como del tiempo de la retirada del carnet. También recordaba que 0,41 no constituye infracción penal y que no podía demostrarse que la bicicleta estuviese circulando de forma adecuada y que no había ningún elemento que permitiera asegurar que no hubiese chocado ella contra el coche.

Los magistrados de la Audiencia Provincial recuerdan que el solo hecho de conducir bajo los efectos del alcohol «ya es constitutivo de este delito, sean cuales sean las consecuencias que se deriven. Por tanto, siempre que se aprecie que la conducción se vea afectada por el alcohol ingerido, y aunque no se llegue a la tasa de 0,6, resultan indiferentes las cuestiones sobre si es o no necesario pisar el carril bici».

Comentarios
Multimedia Diari