Ordenan repetir el juicio por encender fuego en las gradas del Circ de Tarragona en 2017

El sospechoso había sido condenado a pagar 720 euros de multa y 3.600 de indemnización. Pero la Audiencia Provincial lo ha anulado

06 mayo 2024 20:52 | Actualizado a 07 mayo 2024 20:00
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Siete años después de que una persona realizara fuego en el interior del Circ Romà de Tarragona, causando daños a la bóveda, todavía no tiene culpable a ojos de la ley. El 26 de abril de 2023, un Juzgado condenó a un sospechoso a pagar una multa de 720 euros y una indemnización de 3.600 como autor de un delito de daños contra el patrimonio histórico.

Pero ahora, la Audiencia Provincial ha anulado la sentencia. Considera que el acusado no tuvo un juicio justo porque no estaba presente un intérprete en francés cuando se le citó para juicio –ya que no entiende ni el catalán ni el castellano– y por ello no entendía que la vista oral se podía celebrar sin él. Y por ello ordena volver a repetir el juicio. El mismo se tiene que hacer con un juez distinto al que dictó la sentencia inicial.

La sentencia inicial, dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de Tarragona, recogía unos hechos ocurridos entre el 9 de octubre de 2016 y el 13 de enero de 2017, cuando esta persona –mayor de edad, que vivía en la calle y sin antecedentes penales– entró en el recinto del monumento, que tiene la consideración de Bien Cultural de Interés Nacional y que forma parte del conjunto Patrimonio de la Humanidad por parte de la Unesco.

«Pequeños fuegos»

Según consta en la sentencia, en este periodo de tiempo el hombre encendió «pequeños fuegos» en el interior del recinto, tanto en la zona de la Plaça dels Sedassos como en la calle Trinquet Vell, antes de ser detenido por parte de la Guàrdia Urbana de Tarragona.

El condenado se sirvió de una escalera de madera que era utilizada por la Brigada Municipal y que rompió para ser utilizada como combustible, además de un panel informativo que también se encontraba en este lugar.

El fuego y el humo generaron daños a la bóveda y paredes circundantes en una superficie aproximada de 13 metros cuadrados, lo que incluso hizo necesaria la intervención de los bomberos. Asimismo, se ha tenido en cuenta que para su reposición al estado anterior el Ayuntamiento de Tarragona -que ha ejercido como acusación particular- tuvo que utilizar los servicios de un restaurador-conservador que «se sirvió de técnicas especializadas, consistentes en tratamiento de la superficie con remoción de depósitos superficiales mediante sistemas mecánicos y químicos, dada la naturaleza especial de los bienes dañados». El fuego también malogró las instalaciones eléctricas.

Las penas

Durante el juicio, el Ministerio Fiscal había formulado acusación por un delito de daños. La pena solicitada para el acusado era de una multa de 1.440 euros con una responsabilidad personal subsidiaria, que se cifró en 4.764,39 euros, más los intereses.

Por su parte el Ayuntamiento de Tarragona, al considerar que el autor había incurrido en un delito de daños contra el patrimonio histórico, elevó la solicitud de pena a 2 años y 1 mes de prisión. Asimismo, solicitaba 7.648,39 euros la responsabilidad civil.

La responsabilidad civil –a pagar al Ayuntamiento– se fija en 1.950 euros, a los que 409,50 en concepto de trabajos realizados en arcos y paredes dañados por el fuego. También 600 euros por la escalera de madera (i 126 de IVA) y 440,82 por la reposición de los proyectores LED dañados, saneado y verificación del estado del cableado eléctrico (más 92,57 de IVA).

Los recursos

El acusado, en su recurso de apelación, aseguraba que el incendio no se provocó con intención de causar daños. Argumentaba que era invierno y que encendió las hogueras para zafarse del frío, sin voluntad de causar daños, sino que actuó por estado de necesidad ya que es un vagabundo que vivía en condiciones paupérrimas.

Se señalaba en el escrito que un vagabundo que busca cobijo donde pasar la noche difícilmente puede conocer que se asentaba en una zona protegida como patrimonio histórico. Recordaba que el responsable de Patrimoni del Ayuntamiento de Tarragona refirió que se trataba de una zona que estaba «en precario, deteriorada y degradada», por lo que pedía la absolución.

El fiscal se mostró en parte conforme al escrito de al defensa. Y consideraba que el juicio era nulo por haberse infringido las normas y garantías procesales que causan indefensión al acusado, en concreto por al falta de intérprete de francés en los actos procesales que le afectaban directamente.

Señalaba la Fiscalía que el acusado, ciudadano argelino, no entiende los idiomas del territorio, en particular ni el castellano ni el catalán. Cuando declaró ante la Guàrdia Urbana tras su detención, hizo de intérprete un operario de limpieza que habla francés. Y ante el juez instructor se acogió a su derecho a no declarar, y estaba asistido por intérprete. Por su parte impugnó los recurso de la defensa y de la Fiscalía.

Auto de la Audiencia Provincial

La Audiencia Provincial, en su auto, da la razón al fiscal. Tras el estudio de la documentación, «no se puede sino afirmar que el acusado condenado en la instancia ha visto vulnerado su derecho a ser asistido de un intérprete no ya en el acto del juicio, sino en el momento de la nueva citación para celebración del plenario (tras su ausencia en el primer intento) y, en consecuencia, no pudiendo constatarse que fuera conocedor de que a pesar de no comparecer, el juicio podría celebrarse en su ausencia.

Los magistrados de la Sección Segunda también son críticos con la actuación de la acusación particular que, ante la incomparecencia del acusado a un primer intento de celebración de la vista oral, modifica sus conclusiones provisionales en un momento procesal claramente inadecuado y que no puede responder a otra finalidad que la de permitir el juicio en ausencia, y la también más que cuestionable actuación del órgano judicial admitiendo tal modificación, debió en todo caso hacerse con pleno respeto a los derechos y garantías del acusado».

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