Cárcel para el conductor que saltó la rotonda de Les Gavarres y mató a dos jóvenes en TGN

El hombre tendrá que indemnizar con más de 347.000 euros las familias de las víctimas en concepto responsabilidad civil. La condena de la Audiencia es de cuatro años de prisión

15 septiembre 2022 19:08 | Actualizado a 16 septiembre 2022 08:32
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La Audiencia de Tarragona ha condenado a cuatro años de prisión al hombre que conducía el vehículo accidentado el 3 de febrero de 2018 en la rotonda de las Gavarres de la T-11, en el término de Tarragona.

La jueza el condena por los delitos de homicidio por imprudencia grave, contra la seguridad viaria por conducción temeraria, para estar bajo los efectos del alcohol y circular sin permiso.

En el siniestro murieron dos mujeres que viajaban en el coche. La sentencia también recoge que el condenado tendrá que indemnizar con 179.996,45 y 167.032, 04 euros a las familias de las víctimas en concepto de responsabilidad civil y 4.980 euros al Ministerio de Fomento para reparar los daños causados a la infraestructura. Además, le prohíben conducir vehículos de motor durante seis años.

En la sentencia de la magistrada del Juzgado Penal número 4 de Tarragona se indica que ha quedado probado que el acusado conducía a una velocidad de 117 kilómetros – con un margen de 9 km/h- en la entrada de la rotonda de las Gavarres, punto donde se produjo el accidente mortal, y que superaba en 65 km/h la velocidad permitida en esta vía.

La jueza también ha dictaminado que el conductor perdió el control del vehículo, chocó contra el muro de la infraestructura y cayó más de 9 metros hasta caer en el asfalto de la A-7, después de dar una vuelta a la campana.

A consecuencia de la caída, las dos víctimas, que llevaban el cinturón de seguridad, sufrieron lesiones múltiples, entre ellas ruptura cardíaca, traumática, y estallido hepático y esplénico, que les causaron la muerte al acto.

Además, la magistrada señala que también ha quedado comprobado que el acusado conducía bajo los efectos del alcohol, con el resultado de entre 1.318-1.882 miligramos/litro. En la sentencia, también se ha tenido en cuenta la agravante de reincidencia porque el hombre tenía una sentencia de marzo del 2015 del juzgado penal de Lleida que lo condenaba a un año y un día sin conducir por un delito de conducción de vehículos bajo los efectos del alcohol y por circular sin permiso.

En las conclusiones finales, el Ministerio fiscal pidió una pena de 4 años por el delito de homicidio imprudente y la inhabilitación del sufragio pasivo mientras cumpla prisión, así como la pena de seis años de prohibición del derecho de conducir vehículos de motores.

Por su parte, las acusaciones particulares que representaban las familias de las víctimas solicitaban, una de ellas 14 años de prisión y 22 años sin carné y la otra, un total de 8 años y seis meses de prisión.

Xavier Prats, abogado de la familia de una de las víctimas, valora que la condena haya sido «dura» y que se haya impuesto al acusado la pena máxima por el delito de homicidio imprudente. Prats también celebra que la Audiencia de Tarragona haya aumentado la indemnización que inicialmente ofrecía la aseguradora en más de 100.000 euros.

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