La juez rechaza que el Ayuntamiento de Tarragona sea acusación en la pieza del vertido de Iqoxe

Deniega la personación del Consistorio porque «no es un perjudicado directo» de la causa medioambiental

21 abril 2022 18:07 | Actualizado a 22 abril 2022 05:15
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La magistrada del juzgado de Instrucción número 1, Sofía Beltrán, ha rechazado la petición del Ayuntamiento de Tarragona para personarse como acusación popular en la pieza separada de la explosión mortal de Iqoxe que investiga presuntos vertidos ilegales al mar. Según consta en el sumario, la jueza considera que el Consistorio no puede sumarse a esta parte de la causa judicial porque «no es perjudicado directo» de los supuestos hechos contra el Medio Ambiente.  

Debido a la «complejidad» de la instrucción, la magistrada ha ordenado dividir la investigación en tres piezas, al «haberse recabado indicios de hechos independientes» que resultan «relevantes» para el «esclarecimiento» de lo que ocurrió hace ya 829 días. En concreto, está la pieza principal –la explosión–; las modificaciones no sustanciales de la autorización ambiental y la otorgación de las licencias; y los posibles vertidos ilegales. Sobre esta última parte de la causa, la jueza aprecia indicios de que «a fin de dar salida a los residuos que no podían ser tratados por la depuradora por la falta de capacidad, se realizaban regularmente vertidos directos al mar y, para no ser detectados, se concentraban por las noches o los fines de semana, y eran tratados con desespumante Aquamax para que no pudieran ser percibidos», afirma la jueza en un auto. 

Se da la circunstancia de que  la secretaria de Acció Climàtica de la Generalitat de Catalunya, Anna Barnadas, negó este mismo miércoles estos presuntos vertidos durante una comparecencia en el Parlament de Catalunya, asegurando que «un informe del ACAlo descarta». Barnadas también relativizó las cuatro inspecciones «no adecuadas» que Iqoxe recibió desde 2014, al ser incumplimientos «menores» y que «fueron corregidos».    

La Fiscalía también se opone
A raíz de conocerse en julio de 2020 el contenido de la pieza separada de los presuntos vertidos, el Ayuntamiento solicitó personarse en esta parte de la investigación. Este paso, sin embargo, ya no fue bien visto inicialmente por parte de la Fiscalía Provincial, que mostró su oposición a la petición municipal «por cuanto no se trata de un perjudicado directo» porque «en los delitos contra el medio ambiente los perjudicados son una generalidad de personas: el ser humano». 

En una posterior resolución, la magistrada Sofía Beltrán avala la tesis del Ministerio Público y descarta la acusación popular municipal. «Una persona jurídica pública puede ejercer la acusación particular en cuanto a ofendido o perjudicado por el delito, pero no puede invocar sus atribuciones y competencias como elemento que le atribuya un interés suficiente para la personación», afirma la magistrada, quien enfatiza que, en la causa de los presuntos vertidos, el Consistorio «no es perjudicado en los hechos que se siguen en esta pieza del enjuiciamiento» y, asimismo, «no existe una habilitación legal específica para que pueda personarse como acusación popular». 

En su resolución, la juez recuerda que el Ayuntamiento sí que es «perjudicado por los daños de la explosión» y, en tal condición, «está personado como acusación particular en la pieza principal». Sin embargo, la magistrada deja claro que esta circunstancia «no se extiende a los hechos de esta pieza separada», si bien no descarta aceptar la personación municipal en el futuro «si se revelara la existencia de algún tipo de daño o perjuicio directo en el curso de la instrucción». 

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