Un juez de Reus lleva al Constitucional la ley que impide a un padre acusado de maltrato ver a los hijos

El magistrado de Violencia sobre la mujer pregunta al Constitucional si la reforma del Govern para quitar custodias sin sentencia y proteger al menor vulnera 7 artículos de la Carta Magna

25 mayo 2022 20:43 | Actualizado a 26 mayo 2022 18:55
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Un juez de Reus ha llevado ante el Tribunal Constitucional (TC) sus dudas sobre la reforma introducida en el Código Civil de Catalunya en relación a la violencia vicaria. La Generalitat aprobó, mediante el Decreto Ley 26/2021, de 30 de noviembre, una modificación del texto para prohibir la guarda, las estancias, las relaciones y las comunicaciones entre los hijos y el padre en los casos de violencia machista.

Una de las claves es la sustitución de la mención «contra el cual hay sentencia firme por actos de violencia familiar o machista» por «cuando haya indicios fundamentados de que ha cometido actos de violencia familiar o machista». En resumen, no hace falta una sentencia condenatoria para prohibir el régimen de visitas. El magistrado del Juzgado de Violencia sobre la mujer de Reus ha presentado este mes una cuestión de inconstitucionalidad, opción prevista para los casos en que un juez «considere que una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución».

La consulta parte de una vista celebrada el 3 de mayo por un divorcio contencioso en el mismo juzgado y tiene relevancia porque el juez ha considerado «la posible vulneración» de varios artículos de la Constitución Española a partir de esos cambios que se introdujeron a finales de 2021. Entre ellos, está el principio de igualdad o el de presunción de inocencia, pero hay más. La vulneración afectaría a siete artículos: 9.3, 10.1, 10.2, 14, 24.2, 39.1 y 39.2.

En ellos también están, por ejemplo, el precepto: los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos, iguales estos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. Y otro: las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

El magistrado duda de si el nuevo texto vulnera aspectos como la presunción de inocencia

El artículo cuestionado establece que «no se puede atribuir la guarda al progenitor, ni se puede establecer ningún régimen de estancias, comunicación o relación o, si existen se tienen que suspender, cuando haya indicios fundamentados de que ha cometido actos de violencia familiar o machista».

Lo mismo ocurre mientras el progenitor «se encuentre incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad y la indemnidad sexual del otro progenitor o sus hijos o hijas». El planteamiento del magistrado arroja toda una serie de dudas acerca de una reforma que la Generalitat impulsó para «proteger» a los niños víctimas de violencia vicaria. De hecho, la consellera de Justícia, la reusense Lourdes Ciuró, desgranó en rueda de prensa el mismo 30 de noviembre los detalles del cambio. «El decreto permite cortar la relación entre los menores y sus progenitores maltratadores sin la necesidad de una sentencia firme. Cuando haya indicios fundamentados de violencia machista, los padres tendrán prohibida la estancia, la visita y la comunicación con sus hijos», explica Ciuró. La responsable del Departament añadía: «El número de menores víctimas de la violencia vicaria crece año tras año. Este año (sobre 2021) en el Estado un total de cinco menores han sido asesinados a manos de sus progenitores, uno de ellos en Catalunya, y este hecho acostumbra a tener lugar durante el régimen de estancias con el progenitor agresor». Ciuró añadía que «gracias al Decreto, los tribunales podrán prohibir las visitas y las comunicaciones del progenitor violento con los menores para prevenir situaciones de riesgo».

Se da la circunstancia de que una situación paralela ha tenido lugar a nivel de España. Una jueza de Madrid trasladó al TC su incertidumbre por la nueva redacción de la reforma legal del artículo 94 del Código Civil, una norma que desarrolla los mismos preceptos que en Catalunya, en la línea de que prohíbe las visitas aunque no haya sentencia firme. La jueza consideraba que el nuevo artículo vulnera el derecho a la presunción de inocencia por aplicar una sanción civil cuando el delito todavía se está investigando.

No se pueden entender estas modificaciones legales de gran calado sin el impacto mediático y la crudeza de dos sucesos. De hecho, la reforma en España fue publicada en el BOE el pasado 4 de junio, siete días antes de que se hallara en el mar de Tenerife el cuerpo sin vida de Olivia Gimeno, la pequeña de seis años secuestrada junto a su hermana Anna, de uno, por su padre, que no devolvió a los menores a su madre el día pactado. Esas dos muertes conmocionaron a la opinión pública. En agosto, un hombre, que se acabó suicidando mientras le buscaban, mató a su hijo en un hotel de Barcelona para vengarse de la madre.

Los legisladores, en este caso los gobiernos central y autonómico, han sacado pecho de estas reformas en tanto que avance clave en la lucha contra la violencia. Ciuró recordó que «cada hora cuenta y es por eso que esta medida será retroactiva para aquellas personas que insten el procedimiento judicial de revisión en procesos de violencia machista, de manera que podrán pedir la revisión de las medidas de estancia, visitas y comunicaciones». «También avanzamos –siguió la consellera– contra otra forma de violencia hacia las mujeres, que es la institucional: las mujeres que denuncien esta violencia recibirán protección judicial hacia aquello que uno más quiere, que son los hijos y las hijas».

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