Condena contra la sanidad pública por la muerte de una niña por asfixia durante un parto en Castilla y León

Si se hubiera actuado como exigen los protocolos médicos, el fallecimiento no se habría producido, ya que se hubiera podido detectar la asfixia de la niña en un hospital público de Castilla y León 

09 enero 2018 16:50 | Actualizado a 09 enero 2018 16:55
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 El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado al servicio de Sanidad de la Comunidad, Sacyl, al pago de una indemnización de 162.441 euros a los padres de una niña que murió durante un parto como consecuencia de no practicar una cesárea de urgencia.

Según han informado hoy fuentes de la Asociación El Defensor del Paciente en un comunicado, el 5 de septiembre de 2014 una mujer de 35 años acudió al Hospital Clínico Universitario de Valladolid para la inducción al parto de su hija.

La situación de la madre estaba calificada como de alto riesgo debido a que padecía diabetes gestacional y por la inducción del parto, situación ante la que el protocolo de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) recomienda la monitorización electrónica fetal continuada, aunque no se siguió este consejo y se llevaron a cabo controles en diversos lapsos de tiempo.

En estos periodos, el registro cardiotocográfico presentó dos circunstancias que sumadas al embarazo de alto riesgo hacían necesario el control de la frecuencia cardiaca fetal de forma continua.

Esas circunstancias consistieron en que en dicho registro existía actividad uterina, se evidenciaban contracciones, y se registraron además dos deceleraciones del ritmo cardiaco fetal, situación que obligaba a no retirar el RGCT - cardiotocografía - para que hubieran sido advertidos los síntomas o signos de sufrimiento fetal padecidos entre ese momento y la una de la madrugada, cuando ya no fue posible localizar el latido cardiaco.

La falta de monitorización continua originó que no se detectaran las señales de alarma que forzosamente tenía que estar dando y que, de haber tenido registro, se hubieran controlado, han precisado dichas fuentes.

"Si hubiera estado monitorizada se hubiera podido detectar el estado" del bebé y "se habría podido actuar en consecuencia, realizando una cesárea y evitando la asfixia de la niña", sostiene El Defensor del Paciente.
Fue la parturienta la que tuvo que demandar "vez tras vez" asistencia, ya que no acudían a mirarla.

La niña presentaba dos vueltas de cordón, que causaron una hipoxia -falta de oxígeno- intraútero, detalla el comunicado.

"El registro debió ser mantenido de modo que se hubiera detectado la pérdida de bienestar fetal. Por este motivo, concluimos que existió vulneración de la lex artis en la actuación médica", considera la resolución expuesta por la asociación.

Si se hubiera actuado como exigen los protocolos médicos, el fallecimiento no se habría producido, ya que se hubiera podido detectar la asfixia de la niña y se hubiera podido practicar una cesárea de urgencia, ha resumido la asociación El Defensor del Paciente.

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