Eres autónomo? Esto es los que debes tener en cuenta para hacer tu declaración

El resumen de los gastos que puedes deducirte

19 mayo 2017 19:48 | Actualizado a 21 mayo 2017 20:28
Se lee en minutos
Participa:
Para guardar el artículo tienes que navegar logueado/a. Puedes iniciar sesión en este enlace.
Comparte en:

- Los pagos a la Seguridad Social a cargo de la compañía, como cotizaciones del empresario autónomo y cotizaciones de empleados. Cuando se trate de aportaciones a mutualidades de previsión social, será posible deducir la mitad de la aportación por contingencias comunes.

 

- El pago a los trabajadores por sueldos, salarios, dietas y asignaciones para gastos de viajes, pagas extras, premios, indemnizaciones y retribuciones en especie.

 

- Los servicios profesionales de abogados, asesores, notarios, auditores, además de las comisiones a mediadores de negocio o comerciales.

 

- Los alquileres, que pueden hacer referencia a los locales en donde tiene lugar la actividad, o los del tipo arrendamiento financiero como el leasing, cuando no tenga por objeto solares, terrenos u otros activos no amortizables.

 

- Es posible incluir los gastos de formación, seguros de salud, indemnizaciones por rescisión de contrato, contribuciones a planes de pensiones o planes de previsión social.

 

- Los gastos en mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales. No se tendrán en cuenta los gastos de mejora o ampliaciones al tratarse de inversiones amortizables en el tiempo.

 

- Serán deducibles los gastos en desarrollo e investigación, relaciones públicas, publicidad, servicios bancarios, agua y telefonía, suministros de electricidad, primas de seguros, transportes y otros gastos típicos de oficina no contemplados en los puntos anteriores.

 

- Los gastos de consumo y explotación, que hacen referencia a las materias primas y auxiliares, etc.

Comentarios
Multimedia Diari