Guía práctica para la primera renta sin PADRE

No te pierdas en una nueva campaña de la renta claramente digital: calendarios, conceptos, kits básicos de dudas y teléfonos de contacto para facilitar la declaración

19 mayo 2017 15:38 | Actualizado a 19 mayo 2017 15:38
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El pasado 5 de abril arrancó la campaña de la Renta 2016. Hay tiempo hasta el 30 de junio para solicitar el borrador y presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y de Patrimonio. Será la primera campaña sin el conocido Programa PADRE, que cede el testigo a Renta Web. La declaración de renta se digitaliza y llega hasta nuestro teléfono móvil. Aquí están las claves y las principales novedades de lo que llega este año. 

¿Qué es Renta Web?

Renta Web es la nueva herramienta que sustituye al Programa PADRE en la ayuda a la tramitación y presentación de la declaración de Renta. Es una herramienta ‘en la nube’ (no se necesita descargar ningún programa) que nos permite trabajar con cualquier tipo de dispositivo, sea de escritorio o móvil. Todos los contribuyentes pueden usarlo, incluso los que obtengan rentas procedentes de actividades económicas.

¿Ya no hay borrador? 

El borrador de declaración sigue existiendo. Es una propuesta de declaración de la Renta confeccionada por la Agencia Tributaria con los datos personales, familiares y económicos del contribuyente. El borrador de la renta (y también los datos fiscales) puede obtenerse por correo (Hacienda lo envía al domicilio de los contribuyentes que respondan al ‘perfil borrador’) o a través de la herramienta Renta Web. A todos aquellos contribuyentes que no responden a ese ‘perfil borrador’, Hacienda les manda los datos fiscales para que puedan confeccionar su declaración. Además, los contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración y tengan derecho a obtener una devolución, pueden utilizar el borrador para solicitarla. En cualquier caso, borrador y datos fiscales siempre se pueden obtener a través de Renta Web.

¿Cómo obtengo el borrador en Renta Web? 

En la página web www.agenciatributaria.es encontrará un enlace directo a Renta 2016. Allí, en el menú que se desplegará deberá seleccionar el icono Renta Web. Le pedirá que se identifique de tres maneras posibles: con certificado electrónico de identificación / DNI electrónico, con Cl@ve PIN o con número de referencia. 

¿Qué es la Cl@ve PIN? 

El sistema Cl@ve sirve para que el ciudadano se identifique ante la Administración de forma sencilla, mediante un nombre de usuario y una contraseña. Para ello hay que registrarse previamente (en el menú de Renta Web indicando las tres opciones de acceso hay la posibilidad de registrarse en Cl@ve), rellenando una serie de datos personales. El servicio Cl@ve PIN es una forma de identificación del sistema Cl@ve, pensada para realizar trámites por Internet con una validez limitada en el tiempo y que se puede renovar cada vez que se necesite. La clave la elige el usuario, mientras que el PIN se obtiene mediante un mensaje SMS.

¿Qué es el número de referencia? 

Es otra de las formas de acceder a Renta Web. Con este número se puede, desde el primer día de la campaña, tramitar el borrador o la declaración, así como obtener los datos fiscales, sin necesidad de esperar a recibirlos por correo en el casa. El número de referencia se obtiene registrándose en el sistema mediante Cl@ve PIN, mediante el certificado electrónico de identificación / DNI electrónico o mediante un mensaje SMS a un teléfono móvil, previa alta en el Servicio RENO (en Internet) o llamando al 901 12 12 24. En ambos casos habrá que facilitar la información de la Casilla 440 de la última declaración (Renta 2015), que obtienen por correo quienes confirmaron el borrador en la campaña de Renta 2015, o directamente en las oficinas de la Agencia Tributaria, con cita previa.

¿Qué hago con el borrador? 

Ya está en Renta Web y tiene su borrador de declaración de renta. Ahora tiene que revisar si sus datos personales y económicos están completos y son correctos. Si en la comprobación no se detecta que falte algo, puede presentar o confirmar el borrador. Desde ese momento, el documento adquiere la consideración de Renta del ejercicio. Si por contra advierte que el borrador está incompleto o tiene algún aviso de que debe incluirse algún dato, puede modificarlo por Internet o por teléfono. Si lo prefiere, puede solicitar cita previa con la Agencia Tributaria para modificar ese borrador. Los contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta 2016 pero tengan derecho a obtener una devolución, pueden utilizar el borrador para solicitarla. Una vez modificados (si toca) los datos, podrá presentar la declaración. Tendrá que elegir la modalidad de tributación, presentar o imprimir esa declaración y formalizar el documento de ingreso o devolución (según le salga a pagar o a devolver). 

¿Y si me equivoco? 

Ya presentó la declaración y se acaba de dar cuenta de que hay un error. Si el perjudicado es el contribuyente (es decir, usted), podrá solicitar una rectificación en Renta Web, pero también por escrito en la delegación de Hacienda. Si el perjuicio es para Hacienda, tendrá que presentar una declaración complementaria en Renta Web.

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