Luz verde a despedir a quien tenga ‘demasiadas’ bajas justificadas

Los sindicatos salen hoy a la calle en Tarragona contra la sentencia del Tribunal Constitucional. Las patronales alertan del «excesivo» absentismo, que supone un coste de 6.665 M€ en España

27 noviembre 2019 08:40 | Actualizado a 27 noviembre 2019 09:00
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«Los más de 255.000 trabajadores por cuenta ajena en Tarragona están amenazados de despido si tienen demasiadas bajas, aunque sean justificadas». Así de contundente se muestra el secretario general de UGT, Joan Llort. El dirigente sindical se refiere a la luz verde del Tribunal Constitucional a que se aplique el polémico artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores que permite expresamente el despido por causas objetivas «por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses».

Este artículo no es nuevo. De hecho se aplica desde 2012. Hasta ese momento también se podía despedir a un trabajador por ‘exceso’ de bajas, pero siempre que al menos el 2% de la plantilla se encontrara en la misma situación. La reforma laboral del Gobierno del PP individualizó el cómputo, lo que facilita el despedido.

La novedad que ha indignado a los sindicatos, y por la cual saldrán hoy a la calle en toda España, viene a raíz de una sentencia del Tribunal Constitucional que declaraba constitucional dicho artículo. Un juzgado que debía dirimir un conflicto entre una trabajadora (despedida en virtud del artículo 52.d) y la empresa elevó una cuestión de inconstitucionalidad para que el Alto Tribunal dirimiese si ese artículo iba en contra del artículo 43 de la Constitución que establece «el derecho a la protección de la salud», tal como defendía la trabajadora, o era compatible con el artículo 38 de la Carta Magna («se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación»), como sostenía la empresa.

La trabajadora fue despedida por faltar un total de nueve días hábiles al trabajo entre el 11 de abril y el 17 de mayo de 2016. Lo hizo en cuatro tandas: 3, 4, 1 y 1 días. Todos ellos justificados por incapacidad temporal, salvo uno. Suponían un 22,50% de las jornadas hábiles en ese periodo.

El Constitucional consideró constitucional el artículo 52.d porque el legislador lo promulgó «con una finalidad legítima: evitar el incremento indebido de los costes que para las empresas suponen las ausencias al trabajo» y porque cree que el trabajador está suficientemente protegido gracias a las excepciones que hace dicho artículo y porque en caso de despido el empleado recibe una indemnización, que en este caso es de 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades.

Llort alerta que su sindicato ya se ha encontrado «con casos de extinción o no renovación de contrato por concatenación de microbajas» en empresas del sector servicios y, sobre todo, en firmas subcontratadas de la industria.

«Es un efecto más de la reforma laboral, que ahora se ha ampliado con la sentencia. Nos preocupa mucho», explica Llort, que critica que «las mutuas están considerando accidentes de trabajo como enfermedades comunes de manera que si el trabajador no presenta un recurso puede tener problemas». «El Constitucional ha primado al sector productivo por encima de la defensa de las personas», lamenta.

UGT ya se ha encontrado con este tipo de despidos en firmas subcontratadas de la industria

Su homóloga de CCOO, Mercè Puig, explica que no han atendido hasta ahora (desde 2012) ningún caso de un trabajador despedido por ‘exceso’ de bajas, pero que temen que empiece a haber porque las empresas apliquen el artículo 52 ahora que el Constitucional le ha dado luz verde.

«Hay que derogar toda la reforma laboral, pero si se derogasen solo algunos puntos este debería ser uno de ellos. No se puede permitir. Es una amenaza más al trabajador», advierte Puig.

Llort y Puig coinciden en que la sentencia del Constitucional aumentará el miedo de los trabajadores a perder su puesto de trabajo si caen enfermos por lo que muchos acudirán, por ejemplo con gripe, a su puesto de trabajo, con el consiguiente riesgo de contagio a sus compañeros.

La directora de Relacions Laborals i Negociació Col·lectiva de Pimec, Elena de la Campa, recuerda que el artículo 52.d no es nuevo y advierte que «no se aplica a la brava. Este tipo de despido supone un alto coste para la empresa porque no solo pagas la indemnización sino que tienes que contratar a un nuevo trabajador y formarlo y en la primera etapa no será tan productivo como un trabajador con experiencia. Las empresas no quieren aplicar esta medida a menos que se encuentren con un caso muy flagrante».

De la Campa defiende la posibilidad de despedir por reiteración de bajas por el «alto absentismo en España, que es del 5,3% en 2018, una cifra récord». Un estudio de Pimec cifra en 6.665 millones de euros el coste en España de la Incapacidad Temporal.

La asesora laboral de Cepta, Anna Assamà, comenta por su parte que «desde 2012 pocos o ningún trabajador ha sido despedido por ese motivo. Ahora se ha generado un alarmismo. No todos los trabajadores con baja pueden ser despedidos. Nadie estaría de acuerdo en que se hiciese».

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